#AhoraNosToca recuperar derechos a los empleados públicos

AhoraNosToca recuperar derechos

Nuestro secretario general, Julio Lacuerda, ha participado en la Asamblea celebrada este jueves en Zaragoza como cabeza de la delegación de la Federación de las Empleadas y Empleados de los Servicios Públicos de UGT. Se trata de una Asamblea abierta que da cumplimiento a las Resoluciones del 42º Congreso Confederal y cuyo objetivo es fortalecer la participación de los afiliados, crear debate y promover alternativas.

Los asistentes han hecho preguntas sobre las grandes preocupaciones de los trabajadores y ciudadanos. Cuestiones relacionadas con lSelecciona archivosa situación del Diálogo Social y las mesas abiertas en materia de pensiones, igualdad, contratación, empleo, los problemas de la juventud, el escenario actual de la Negociación Colectiva o la vida interna del sindicato, que serán contestadas por los miembros de las Comisiones Ejecutivas Confederales, Federales y de Unión de Comunidad Autónoma.

Julio Lacuerda ha sido el encargado de responder a las preguntas relacionadas con el empleo público, y más concretamente sobre el Acuerdo rubricado el pasado día 13 en el que se establece la mejora de las condiciones laborales en el sector público. La segunda pregunta ha versado sobre la recientemente aprobada Ley de contratos en el sector público.

Pregunta: La firma del Acuerdo para la Mejora del Empleo y las Condiciones de Trabajo por FeSP-UGT avala unos contenidos positivos ¿podría citar sus aspectos más importantes?

Respuesta: El mencionado Acuerdo Gobierno-Sindicatos (2018-2020), supone una rectificación y cambio de orientación del Gobierno, resultando preciso que tenga una continuidad para profundizar en las materias acordadas y desarrollar las todavía pendientes.

Sus aspectos más importantes se pueden resumir en los siguientes:

  • Se recupera el derecho a la Negociación Colectiva de los empleados públicos, paralizada desde el 2009.
  • Genera empleo de calidad, facilitando la mejor OEP de la última década, con la posible creación de empleo público neto y habilitando procesos de estabilización en el conjunto del sector público para reducir la temporalidad al 8%.
  • Establece unos incrementos salariales que frenan la pérdida de poder adquisitivo, recuperan poder de compra (algo que no ocurre desde 2009) y garantiza una estabilidad salarial los próximos 3 años.
  • Restituye derechos perdidos, como la posible negociación de una jornada inferior a las 37 horas y media, o su reparto; fijar un complemento para cobrar el 100% de las retribuciones en situación de Incapacidad Temporal; crear una bolsa de horas y jornada específica para atender la conciliación familiar; analizar el desarrollo de la jubilación parcial a los empleados públicos, etc.

Pregunta: La entrada en vigor de la nueva Ley de Contratos del Sector Público (9/2017) ¿Qué repercusión va tener sobre las condiciones de trabajo de los trabajadores de las contratas?

Respuesta: La nueva Ley de Contratos del Sector público, al equilibrar el binomio precio-calidad, establece una serie de requisitos sociales y laborales a las empresas para poder acceder a la contratación pública, que debemos aprovechar para obligarlas a su cumplimiento, mediante la negociación colectiva. En temas tan esenciales como el impulso de los convenios sectoriales, el fomento de políticas y planes de igualdad, el control de la subcontratación y el desarrollo de la subrogación laboral.

Debemos garantizar y mejorar las condiciones sociales y laborales que se dispensen en el ámbito del sector público, exigiendo las premisas de la Ley para impedir o minimizar la contratación pública con empresas que empeoren las condiciones de trabajo.

Para ello contamos, entre otras, con las siguientes herramientas:

  1. Legitimación sindical para interponer el recurso especial en materia de contratación, cuando apreciemos se van a incumplir los aspectos sociales y laborales en la contratación.
  2. Valoración de las propuestas recibidas por la Administración, para verificar las consideraciones sociales y laborales.
  3. Instar la resolución del contrato por impago de salarios durante la ejecución del contrato

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