Convenio Único: Interpretación del concepto de localidad de domicilio del trabajador, art. 47, c) y d)

Interpretación localidad domicilio trabajador

Debido a la problemática surgida con la utilización de la contestación de la División de Consultoría de la DGFP de una consulta de un departamento sobre la aplicación del concepto Localidad de domicilio del trabajador, Ugt ha elaborado un informa.

LA PROPIA DIVISION indica que no le es de aplicación al personal laboral, que aquí os reproducimos:

«Dicho sea todo ello, sin perjuicio de la interpretación que a este fin, y para el personal laboral incluido en III Convenio único para el personal de la Administración General del Estado pueda realizar la Comisión de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación (CIVEA).»

Este documento tiene fecha 2010 y en 2011 la CIVEA realizó interpretación del mismo, quedando establecido que la localidad del domicilio del trabajador es únicamente aquella en la que tiene establecida su residencia habitual (literalidad del convenio).

Próximamente, la DGFP colgará en su página web, como venimos demandando desde UGT, todos los acuerdos vigentes para que los gestores en los departamentos no se conviertan en intérpretes del Convenio.