Deducción IRPF por gastos en educación infantil

Deducción IRPF gastos educación infantil

UGT INFORMA

 

INCREMENTO DE LA DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD CUANDO SE SATISFAGAN GASTOS DE CUSTODIA DE HIJO MENOR DE 3 AÑOSEN GUARDERÍAS O CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL AUTORIZADOS

La medida de incremento de 1.000€ en la deducción por maternidad del IRPF, fue aprobada por los Presupuestos Generales del Estado para 2018. Sin embargo, es ahora al aproximarse la fecha de finalización del plazo de presentación cuando surgen las dudas al respecto de esta nueva deducción. Cabe señalar que tendrán derecho a ella, todas las mujeres, madres de niños menores de 3 años, que trabajen por cuenta propia o ajena y estén dadas de alta en la Seguridad Social o mutualidad.

 

REQUISITOS

Tener reconocido el derecho a la aplicación del mínimo por descendiente (el requisito aplicable en este supuesto de todos los que constituyen el “mínimo por descendiente” es que el menor viva con la madre).

Realizar una actividad por cuenta propia o ajena y estar dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

En el año en que el menor cumpla los 3 años, la aplicación se puede deducir respecto de los gastos que se refieren al periodo posterior a esta fecha hasta el mes anterior al cual el niño pueda empezar el segundo ciclo de educación infantil.

 

¿QUIÉN DEBE PRESENTAR LA DECLARACIÓN INFORMATIVA?

El centro autorizado al que el niño acuda.

Si el centro es público:

Disponen de NIF propio: cada centro debe presentar su declaración informativa.

No disponen de NIF propio: se presentará una declaración informativa con el NIF del departamento, consejería o dependencia titular.

En este caso el titular deberá presentar una única declaración por todos sus centros.

Podrán presentar una primera declaración y, posteriormente, dentro del plazo de presentación, tantas complementarias como hagan falta hasta cubrir la totalidad de información de su NIF.

Si el centro es privado

En entidades que poseen más de un centro autorizado, deberán presentar una única declaración.

Al igual que en las de titularidad privada, podrán presentar una primera declaración, y después, dentro de plazo, tantas complementarias como estime necesario.

Los progenitores no tienen por qué solicitar un justificante de parte de la guardería o centro de haber realizado la operación con el fin de conseguir la deducción. Sólo es necesario que la guardería presente correctamente el modelo 233.

 

QUE CONTIENE EL MODELO 233

La presentación se lleva a cabo con la cumplimentación del Modelo 233, en el cual se debe incluir:

Identificación (NIF, nombre y apellidos) de la madre o persona que tiene la guarda y custodia en exclusividad e identificación del otro progenitor.

Identificación del menor de 3 años (nombre apellidos, fecha de nacimiento y NIF (si tiene).

Menores que cumplan los tres años en el ejercicio (con los requisitos antes vistos).

Indicación de los meses completos en el centro autorizado.

Gastos anuales pagados a la guardería o centro de educación infantil.

Importe subvencionado, aunque se abone directamente a la guardería.

GASTOS QUE SE INCLUYEN

Cantidades satisfechas durante el ejercicio, siempre que:

Se satisfagan a guarderías o centros autorizados.

Se abonen en concepto de: matrícula, asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación.

Se tiene en consideración el importe que pagan cualquiera de losprogenitores.

También se consignará el importe que pague la empresa para la que trabaje cualquiera de ellos.

La cantidad subvencionada también se incluye, independientemente de que hayan sido abonadas directamente a la guardería.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

De manera excepcional para el año 2018, el plazo de presentación será desde el 1 DE ENERO hasta el 15 DE FEBRERO de 2019.

Para el resto de los años, será el mes de enero del año posterior al de la información.

MODO DE PRESENTARLO

Se presentará por internet: bien con certificado electrónico DNIe; bien, solo para las personas físicas, con Cl@ve.

Descargar en pdf.




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