El INSS admite la acumulación de toda la jornada de un trabajador jubilado parcialmente en un solo año

INSS admite acumulación jornada jubilado parcialmente un año

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) acaba de admitir, en su Consulta nº 92/2017 de 10 de octubre, la posibilidad de concentrar la jornada del jubilado parcial en un solo año, de forma que la totalidad de la jornada pendiente hasta la jubilación total se acumule en un único periodo ininterrumpido (normalmente, inmediatamente posterior al inicio de la jubilación parcial). Hasta la citada fecha, el INSS venía admitiendo la concentración en periodos anuales (pues está expresamente prevista en el art. 65.3 del Reglamento General sobre Cotización), pero no lo permitía en periodos plurianuales.

A pesar de existir precedentes, la Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica de la Seguridad Social no concluyó la admisión de una primera sentencia del Tribunal Supremo sobre este asunto con fecha de enero de 2015. Sin embargo, tras una segunda sentencia de marzo de este año 2017, con la que se crea jurisprudencia reiterada, este organismo ha reconocido por fin la aplicación de esta modalidad.  El INSS la aceptará siempre que se acrediten los requisitos de alta y cotización legalmente previstos y, en particular, el ingreso de las cotizaciones durante todo el periodo que media entre la jubilación parcial y la jubilación total.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social aplicará este nuevo criterio a partir de la fecha de la consulta–10 de octubre de 2017-, tanto a los procedimientos administrativos pendientes de resolución como en las reclamaciones previas formuladas contra las resoluciones del INSS dictadas con base en su anterior criterio. Por tanto, será fundamental alegar esta consulta en la defensa de las empresas que se encuentren inmersas en procedimientos administrativos y/o judiciales por esta causa.

Aun cuando la Inspección de Trabajo tampoco admitía la acumulación de la jornada del jubilado parcial en periodos plurianuales (Criterio Técnico nº 95/2015), parece claro que, a raíz de la consulta del INSS, la Inspección también deberá adaptar su Criterio y no levantar acta de infracción por esta práctica.

FeSP-UGT considera, que la aceptación de esta posibilidad por parte del INSS dará mayor seguridad jurídica y flexibilidad, tanto a las empresas como a los trabajadores, para acceder a la jubilación parcial.