El permiso por paternidad se amplía a cinco semanas

permiso paternidad se amplía cinco semanas

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la Ley 6/2018 de Presupuestos Generales del Estado. Esta Ley que entra en vigor hoy, contempla en la Disposición Final 38ª, una modificación del Estatuto de los Trabajadores  (ET) en relación con la corresponsabilidad en las tareas de cuidado, estableciéndose la duración del permiso de paternidad a partir del 5 de julio de 2018 en cinco semanas ampliables en dos días más por cada hijo o hija en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple.

Asuntos a tener en cuenta:

     El permiso por paternidad se suma al permiso que existe por nacimiento de hijo, bien regulado en los Convenios Colectivos o en el Estatuto de los Trabajadores.

     Este permiso no tiene por qué ir unido al permiso por nacimiento, puedes disfrutarlo desde el nacimiento del bebé (tras los días de permiso por parto), hasta inmediatamente después de haber finalizado las 16 semanas del permiso por maternidad.

     En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1 d) del ET, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante cinco semanas, ampliables en el supuesto de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo o hija a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad.

     Cuatro semanas se disfrutarán de forma ininterrumpida y la quinta semana se podrá unir a las cuatro anteriores o se podrá disfrutar, previo acuerdo con la empresa, en un momento posterior, pero siempre antes que el bebé cumpla los nueve meses. En caso de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, este permiso se podrá disfrutar antes de que se cumplan los nueve meses de la resolución judicial o la decisión administrativa.

     En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados, sin coincidir en el mismo progenitor los permisos de maternidad y paternidad (aunque el permiso de maternidad puede ser compartido).

     El permiso se podrá disfrutar en régimen de jornada completa o jornada parcial, de un mínimo del 50% previo acuerdo con la empresa (por ejemplo: ir a trabajar la mitad de tu jornada durante 10 semanas), y deberá ser comunicado al empresario con la suficiente antelación, antes del inicio del permiso, en los términos que determine la negociación colectiva.

     Cobras el 100% de tu salario.

Requisitos:

     Un período de cotización de 180 días dentro de los siete años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del período de suspensión o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de la vida laboral, con anterioridad a la fecha mencionada.