Encuadramiento del personal adscrito al IV CÚ de la Administración General del Estado

Encuadramiento personal adscrito IV CÚ age

Como conocéis por las distintas Circulares e Informas que os hemos ido enviando durante los últimos cuatro meses, los trabajos de encuadramiento para el personal laboral adscrito al IV Convenio Único de AGE han estado lastrados por distintas circunstancias que han provocado que los mismos se estén retrasando de manera inaceptable para nuestra Organización Sindical.

El día 29 de marzo, Función Pública remitió instrucciones a los distintos Organismos y Departamentos para que enviaran los datos de encuadramiento de cada ámbito, pero a la vista de los datos que se nos fueron aportando en las dos primeras semanas de julio, desde UGT les solicitamos que enviaran un recordatorio de las instrucciones de encuadramiento a los mismos para que agilizaran la entrega de documentación y así poder avanzar en estos trabajos. No era de recibo que, prácticamente, cuatro meses después de la firma del IV CÚ la Administración no hubiera sido capaz de facilitar los datos de clasificación y encuadramiento requeridos. Función Pública remitió este recordatorio poniendo como fecha límite para la recepción de datos el día 6 de septiembre.

Es importante recordar, que las informaciones falsas difundidas por CSIF sobre la forma en que se iba a realizar el encuadramiento y su deseo de incluir en las reuniones elementos de distorsión sobre maneras de corregir disfunciones no hicieron más que retrasar aun más los trabajos. El encuadramiento no es más que la adecuación de los Grupos Profesionales del III Convenio a la nueva Clasificación y esto ofrece muy pocas dudas. Las dudas que se presenten relativas a ciertas especialidades no deben retrasar el encuadramiento de caracter general ya que aproximadamente el 90% de los puestos se debe hacer de forma automática. Las últimas reuniones mantenidas en el mes de julio no significaron un incremento significativo de los datos aportados.

Retomadas las reuniones el día 5 de septiembre, se constató que algunos ministerios y Organismos continuaban sin hacer sus deberes y, por tanto, los avances del Grupo de Trabajo se mantenían con una velocidad que hacía temer que los plazos que nos habíamos planteado (según la Administración finales de septiembre) para terminar con esta tarea, fueran imposibles de cumplir.

Por lo anterior, en la reunión mantenida el día 19 de septiembre, se produjo un “plante” y UGT exigió la aplicación inmediata de las tablas retributivas y la actualización de las nóminas a la nueva clasificación profesional. Tras este “plante”, se modificaron ciertos aspectos de la metodología de trabajo, todo aquello que generara problemas quedaba aparcado evitando debates tediosos y estériles, y se llegó al compromiso de incrementar la frecuencia de las reuniones del Grupo de Trabajo. Las matemáticas no fallan, si  como planteabamos, nos reuníamos a un ritmo de una convocatoria por semana, nos llevaría el doble o el triple de tiempo que si nos convocaban dos o tres veces por semana. La triste realidad es que por unos problemas u otros, en las tres semanas transcurridas desde ese momento hasta la fecha sólo hemos mantenido dos reuniones, así es imposible avanzar.

Entendemos que no es necesario esperar a que esté concluido todo el encuadramiento para que se empiece a pagar. Reiteramos que las especialidades que se tienen que crear, las excepciones y las revisiones de datos dudosos de algunos puestos, no deben impedir que se cierre la parte gruesa del encuadramiento y se proceda a aplicar la actualización de nóminas de los trabajadores. El argumento de la Administración de los “ahorritos” que estamos juntando los trabajadores con el paso del tiempo, no es de recibo, queremos “el dinero en el bolsillo” ya, luego que cada uno decida si se lo gasta o lo ahorra. El porcentaje de puestos que no se pueda encuadrar de manera automática tendrá el tratamiento que corresponda en una segunda fase de los trabajos (tras los análisis que se están realizando en el Grupo de Trabajo, estos pueden llegar a reducirse finalmente en torno al 5%). Los planteamientos anteriormente citados, son los que los defendimos igualmente en el Pleno de la Comisión Paritaria celebrado el pasado 30 de septiembre.

Actualmente se han revisado aproximadamente 23.000 puestos de trabajo, presentado dudas hasta la fecha un 4,3% de los mismos. El principal foco de debate sobre los datos con los que estamos trabajando, se centra en el análisis de los puestos de trabajo que deben encuadrarse en el Anexo II del IV CÚ y en los que figuran en el Anexo V. Independientemente de los puestos o funciones que vienen definidos en ambos Anexos del Convenio, estamos incidiendo en los mismos, ya que, por un lado, se nos está entregando documentación en la que, en algunos casos, personal de las antiguas Áreas Funcionales 2 (ATP) y 3 (AE) aparece desarrollando actividades de gestión administrativa, por lo que se está revisando si obedece a cambios producidos por razones objetivas, son errores o cambios caprichosos de funciones, y por otro lado se esta intentando frenar los deseos de la Administración de incrementar el número de puestos a incluir en el Anexo V, mediante el encaje por titulaciones equivalentes a la actividad desarrollada.

A modo de resumen para una mejor comprensión del nuevo sistema de encuadramiento para el personal que ya forma parte del ámbito del CÚ, hay que decir que, aun siendo las antiguas Áreas Funcionales una referencia muy aproximada, no se puede establecer un paralelismo exacto entre estas y el encuadramiento de los Anexos I y II del IV CÚ, puesto que no todo el personal que pertenecía a las AF2 y AF3 se encuadra directamente en el Anexo I ni todo el personal del AF1 se encuadra directamente en el Anexo II. A modo de ejemplo clarificador, la ingeniería e ingeniería técnica y la arquitectura y arquitectura técnica que anteriormente formaban parte del AF2 ahora encuadran en Anexo II en vez del Anexo I al ser funciones cuyo ejercicio corresponden al  personal funcionario. En sentido contrario puestos de trabajo de la antigua AF1 como almacenistas o conductores se encuadran en Anexo I al no ser tareas requeridas al personal funcionario.

Según lo expuesto, todo el Personal quedará encuadrado en el Anexo I (las actividades descritas en el Anexo V forman parte del encuadramiento dentro de este Anexo), a excepción de las funciones o actividades cuyo ejercicio, en el ámbito de la Administración Pública, corresponden al personal funcionario, que quedarán encuadradas en el Anexo II.

De la misma manera, la clasificación en los nuevos Grupos se establece en función de la combinación del antiguo grupo de profesional de referencia y una relación de equivalencia con las titulaciones exigidas para la entrada en el ámbito del IV CÚ para los puestos de trabajo del Anexo I (M3, M2, M1, E2, E1 y E0). En esta clasificación se encuentran referenciados los puestos del Anexo V cuyas actividades no tienen correspondencia con las citadas titulaciones, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Transitoria segunda, que da competencias a la Comisión Paritaria para valorar el posible encuadramiento de dicho personal en un grupo distinto, en los casos que proceda.

La clasificación en Grupos del personal del Anexo II que ocupa puestos propios de personal funcionario, mantiene la misma clasificación del anterior III CÚ (G1, G2, G3 y G4) y a estos efectos de clasificación profesional, provisión de puestos y promoción se regirán por lo establecido en el propio Anexo.

Por otra parte, el pasado día 17, en la “Photo finish”, se constituyo el Grupo de Trabajo para la negociación de la integración de las condiciones específicas de trabajo del personal del INAEM como se establece en la Disposición Transitoria Cuarta del IV CÚ.

Para finalizar, tenemos que decir que el encuadramiento es la piedra angular del IV CÚ, ya que sin que terminemos estos trabajos no se podrá llevar a cabo la actualización de las nóminas y  el cobro de atrasos, no se podrá poner en funcionamiento el concurso abierto y permanente, ni el resto de movilidades contempladas en el nuevo articulado y , en definitiva, podríamos decir sin temor a equivocarnos, que el IV convenio Único para el personal laboral de la Adminidstración General del Estado, siete meses después de su firma y cinco meses después de su publicación, NO SE ENCUENTRA EN VIGOR.

UGT continuará peleando para que esta situación cambie lo más pronto posible y entremos en un periodo de normalidad administrativa con la entrada plena en vigor del IV CÚ de la AGE.