FeSP-UGT presenta aportaciones al proyecto de modificación del Reglamento de Armas

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FeSP-UGT presenta aportaciones al texto del proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de Armas.

Joana Mor Biosca, Secretaria de Local y Autonómica de la Federación de Empleados y Empleadas de los Servicios Públicos de UGT y Luis Ángel Garrido Palacios, Responsable del Sindicato Profesional de Agentes Forestales y Medioambientales (FeSP-UGT), han remitido aportaciones al texto del proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, en trámite de audiencia e información pública hasta el 7 de febrero.

Los agentes forestales y medioambientales definidos en la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, están asimilados actualmente a la seguridad privada, en base a la aplicación por analogía normativa respecto de las cuestiones reguladas por el Reglamento de Armas (clase de licencia, armas autorizadas tanto letales como no letales, custodia, etc.), careciendo de una regulación específica que genera la confusión legal existente en la actualidad.

En consonancia con la demanda en el mismo sentido de otras organizaciones sindicales, asociaciones y partidos políticos, que en numerosas ocasiones han solicitado la modificación del Reglamento de Armas en Proposiciones No de Ley e incluso en la actual Proposición de Ley tomada en consideración por el Pleno del Senado el 10 de octubre de 2018 y remitida al Congreso de los Diputados para su tramitación, para dotarlo de una regulación específica y diferenciada de los agentes forestales respecto de la figura de los vigilantes privados de seguridad o guardas particulares de campo.

Después de realizar una serie de consideraciones que atañen a este colectivo profesional con más de 140 años de existencia, de unos 6.500 funcionarios, agentes de la autoridad y de la policía judicial genérica, definidos en la jurisprudencia como policiales especiales, de carácter mixto, administrativo y judicial, que comparten con los funcionarios de la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera la misma naturaleza jurídica y que por sus características, han de estar regulados de similar o igual forma que el resto de funcionarios públicos que portan y usan armas en el ejercicio de sus funciones.

Aportan las siguientes solicitudes:

1) Que la tarjeta de identidad profesional de los agentes forestales pueda ser considerada como licencia de armas clase A, u otra licencia de armas creada al efecto para personal perteneciente a las Administraciones Públicas, que ostenten la condición de agentes de la autoridad y que realicen funciones de policía administrativa especial y policía judicial genérica, no amparadas bajo la licencia de armas clase A.

2) Que sean reguladas de manera específica, concreta y nítida, sin lugar a confusión, los aspectos y cuestiones que afectan a las armas de dotación reglamentaria de los agentes forestales (tipo de armas, calibres, guías, custodia, etc.), de conformidad con lo que dispongan sus respectivas Administraciones Públicas de pertenencia.

3) Que se habilite a los agentes forestales la posibilidad de portar armas no letales como es la defensa extensible, para su defensa personal frente a agresiones ilegitimas de terceros que pongan en peligro su vida o integridad física, en el ejercicio de sus funciones profesionales.