La nueva regulación del teletrabajo: el Real Decreto Ley 28/2020, de Trabajo a distancia Entorno, exposición y análisis por parte de UGT

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La importancia del RDL 28/2020, de 22 de septiembre, de Trabajo a distancia tal vez no haya sido realmente calibrada. Por primera vez en lustros, nuestro país se pone por delante en el ámbito laboral, regulando de forma consensuada y al mismo tiempo pormenorizada una cuestión largamente debatida y de gran proyección para el futuro.

En la comparación de la legislación española con otras, como la portuguesa o la holandesa, destaca la profundidad de la regulación, sin perjuicio de su flexibilidad, puesto que deja en manos de la negociación colectiva gran parte del desarrollo de su contenido, aun cuando asegurando elementos básicos como son el derecho de la persona trabajadora que presta sus servicios en régimen de teletrabajo a la igualdad en todos sus aspectos en el empleo y la relación laboral, al equipamiento y cobertura de costes a cargo de la empresa. Todo ello en una redacción bastante completa que contrasta con la escasez europea en la materia, incluso en aquellos ejemplos como el portugués que se atreven a una regulación de la misma.

En documento pdf anexo, adjuntamos el trabajo realizado por los Servicios de Estudios de la Confederación con un análisis detallado del Real Decreto Ley 28/2020, de 22 de septiembre, de Trabajo a distancia.