Nueva reunión sobre resolución teletrabajo para personal de la Administración de Justicia

sesgo clasista Ministerio Justicia

VIDEOCONFERENCIA BORRADOR RESOLUCIÓN POR LA QUE SE REGULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN MODALIDAD DE TELETRABAJO EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

El Ministerio de Justicia comienza la reunión manteniendo que han tenido en cuenta muchas de las alegaciones realizadas, en la reunión de diciembre de 2020, por las organizaciones sindicales.

Desde UGT, hemos manifestado que sí es cierto que se han tenido en cuenta algunas de nuestras propuestas desde el comienzo de la negociación, y que gracias a ello, el documento ha ido mejorando, sin embargo hoy hemos seguido insistiendo en las siguientes propuestas que consideramos fundalmental para poder alcanzar un Acuerdo de teletrabajo para el futuro y que respete los derechos del personal que teletrabaje y los mismos derechos y deberes que tienen cuando realizan su trabajo presencialmente.

En la reunión mantenida hoy 28 de enero de 2021 en el ámbito de la Mesa Sectorial de Justicia para la negociación de la modalidad de teletrabajo en la Administración de Justicia, UGT remite al Ministerio de Justicia, tal y como hemos acordado en la citada mesa de negociación las alegaciones propuestas verbalmente, que pasamos a detallar.

Examinado el borrador de Resolución remitido por la Administración de Justicia con respecto a la última reunión mantenida sobre el citado tema donde el Ministerio ha introducido algunas de las alegaciones propuestas por UGT en esa negociación pasamos a seguir aportando propuestas para la mejora del documento.

En líneas generales al borrador de la Administración, tenemos que decir que vemos adecuado que se recoja, tal y como exigió UGT, la voluntariedad y reversibilidad del teletrabajo, el derecho a la desconexión digital y la protección de datos de la persona que teletrabaja.

También echamos en falta y seguimos reivindicando la compensación de gastos que supone el desempeñar el teletrabajo como sería, línea de internet, luz, calefacción.

Así mismo, el borrador de resolución no contiene ninguna partida presupuestaria destinada a obtener portátiles para dotar al personal funcionario de la Administración de Justicia de esta herramienta técnica para poder desempeñar el teletrabajo.

Desde UGT rechazamos las referencias que se hacen en ese documento sobre la contribución de esta modalidad de trabajo a la vida personal, laboral y familiar, ya que el teletrabajo y especialmente para la mujer trabajadora poco contribuye a ello, pues en la primera fase de la pandemia y el confinamiento, ha quedado de manifiesto que las mujeres que han teletrabajado con sufrido un doble carga de trabajo y un sobreesfuerzo por la doble carga de trabajo.

Entrando ya en el análisis pormenorizado del último borrador pasado por el Ministerio de JUsticia desde UGT decimos:

En cuanto a los turnos para teletrabajar (artículo 5 del borrador de resolución) que todo el personal de la Administración de Justicia establecida en los Libros V y VI de la LOPJ tiene derecho a la modalidad de teletrabajo, sin excepción alguna.

Para UGT y para evitar las arbitrariedades que se han producido, con el teletrabajo, durante el primer estado de alarma y el confinamiento, que se especifique en esta resolución que funciones no son susceptibles de teletrabajo (artículo 4 del borrador)

Artículo 5. Régimen general de la prestación del servicio en esta modalidad.

UGT ha propuesto que se modifique la redacción de la Administración, ya que establece una duración de 12 meses prorrogable por período igual. Sin embargo, UGT considera que no se debe limitar a una sola prórroga la concesión de modalidad de trabajo a distancia.

En el artículo 5;punto 4, se regula el porcentaje de la plantilla de cada juzgado, fiscalía, servicio o unidad, que podrá estar desempeñando a la vez el teletrabajo y que se ha establecido por la Administración en un 30%. UGT consideramos que limitar este porcentaje no es adecuado y que tendría que ser más flexible y poderse ampliar.

En este artículo también se regula la prioridad en el supuesto de que en un órgano judicial el porcentaje de personal que solicita teletrabajar supere el 30%, desde UGT rechazamos la propuesta del Ministerio, y hemos solicitado que sólo se deje la prioridad para aquellas funcionarias víctimas de violencia de género, y si se dieran otras situaciones que se regulen a través de la negociación colectiva.

Artículo 6. Procedimiento de autorización:

UGT está en contra del procedimiento de solicitud del teletrabajo establecido en este borrador, pues lo consideramos farragoso, poco transparente y poco garantista para el personal funcionario que lo solicite.

También entendemos que este procedimiento contiene una burocracia innecesaria que ralentiza su adjudicación. Por ello, UGT hemos pedido que se elimine el trámite de informe del Secretario Coordinador.

Además, carece de un proceso administrativo para su solicitud, concesión o denegación, plazos, notificación en caso de denegación, y recursos posibles contra esta denegación, lo cual supone una indefensión.

Artículo 8. Extinción de la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo.

Con respecto a la letra c) de este artículo, solicitamos que se notifique esta situación al personal funcionario afectado y plazo para recurrir.

En cuanto a la letra d), exigimos su retirada del documento.

Artículo 10. Autoevaluación de riesgos del puesto en la modalidad de teletrabajo.

Solicitamos la inclusión como Anexo en esta Resolución de una ficha de autoevaluación consensuada con las organizaciones sindicales.

Artículo 12. Participación de las organizaciones sindicales.

UGT exigió desde el primer día de negociación la participación de las organizaciones sindicales en la comisión de seguimiento de la implantación del teletrabajo.

El Ministerio de Justicia lo ha contemplado en este último borrador aunque no nos gusta la redacción exacta dada por la Administración.

Muy polémico en la reunión de hoy, ha sido una vez más el tema de la cogobernanza que ya venimos padeciendo desde el comienzo de la pandemia y el primer estado de alarma. De nuevo con este documento, vemos que entre el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas transferidas a través de la famosa cogobernanza se ha realizado una especie de pacto, cuyo fin parece ser suprimir la negociación colectiva sobre todo en el ámbito de las Comunidades Autónomas transferidas, y una administración y las otras se escudan en sus consensos para imponer sus propuestas.

 

Para UGT esto es inaceptable, y seguiremos intentando que esta Resolución de teletrabajo sea de mínimos, y con ello las organizaciones sindicales de los ámbitos transferidos podrán negociar modificaciones y sus mesas de negociación.

Alegaciones




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