Privada: Acuerdos de control y registro horario del trabajo

Acuerdos control y registro horario trabajo

En base al artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada por el Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada del trabajo, FeSP-UGT aclara:

– En los Convenios Colectivos de ámbito estatal en los que se ha firmado Acuerdos conforme a lo establecido en sus respectivos Convenios Colectivos de referencia (concertada, discapacidad, colegios mayores y enseñanza y formación no reglada) ya existen estos acuerdos marco de carácter general.

– Los calendarios laborales, cuadros horarios individualizados así como el resto de aspectos que se firmen en el ámbito de cada empresa, NO pueden en ningún caso contradecir ni el Estatuto de los Trabajadores, ni cada Convenio Colectivo de referencia ni los propios Acuerdos sectoriales.

– En el supuesto de que en alguna empresa del ámbito de la enseñanza concertada, no reglada, atención a la discapacidad o colegios mayores universitarios, se presente para su firma un documento para recoger las especificidades propias de cada empresa que incorpore cuestiones no acordadas en la negociación colectiva de los convenios colectivos sectoriales y que pueda contradecir la legislación vigente, los representantes de los trabajadores NO lo deben firmar y deben informar automáticamente a su federación territorial de FeSP-UGT.

FeSP-UGT estará vigilante con la gestión de los Acuerdos colectivos sobre control horario y seguirá con atención la adecuada interpretación de los mismos en el ámbito de cada centro de trabajo.