Proposición de Ley del Grupo Popular para modificación de la Ley 20/2011 , del Registro Civil

Proposición Ley Grupo Popular modificación Ley 20-2011 Registro Civil

El Ministerio de Justicia nos ha dado traslado a las organizaciones sindicales representativas de la Administración de Justicia de un nuevo texto de Proposición de Ley de modificación de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil que ha sido presentado a la Mesa del Congreso de los Diputados el pasado 24 de noviembre de 2017.

Como recordareis esta Ley 20/2011, contenía la desjudicialización del Registro Civil pero también permitía que el Registro Civil saliera del ámbito de la Administración de Justicia para poder ser llevado por otras Administraciones Públicas, empezando por el Encargado que podía recaer sobre funcionarios de otras Administraciones Públicas que perteneciesen a un grupo A1.

A raíz de la lucha sindical de UGT de la mano de los funcionarios de los Registros Civiles y su frente común con partidos de la oposición, colegio de abogados y otras asociaciones ciudadanas se consiguió que esta desjudicialización no supusiera una privatización de este servicio público entregándose la llevanza de los Registros Civiles a los Registradores de la Propiedad.

Al día de hoy, seguimos con el tema de Registro Civil pendiente de solucionar y con una situación difícil por los distintos intereses de los grupos parlamentarios, de ahí que haya presentado una proposición no de ley el grupo parlamentario podemos, el psoe sigue erre que erre con la Ley 20/2011, y el partido popular que ha presentado también su proposición de ley.

Esta propuesta de Ley supone la modificación parcial de algunos aspectos de la Ley 20/2011 que consagrará un nuevo modelo de Registro Civil, para ello redifine algunos aspectos de la Ley 20/2011 como son:

–          Preserva la naturaleza del Registro Civil como un servicio público y gratuito.

–          Garantiza el acceso a todos los ciudadanos, con una red de oficinas próximas al ciudadano e impulsando el acceso al registro mediante servicios electrónicos.

–          Aprovechar la experiencia y respetar los derechos de los empleados públicos a cargo de su llevanza.

Artículo Único: Modificación de la Ley 20/2011, de 21 de julio del Registro Civil quedando esta ley modificada en los siguientes términos:

–          Artículo 7. Firma electrónica

Dos. El apartado 1 del artículo 20 queda redactado del siguiente modo:

Estructura del Registro Civil:

1.       El Registro civil depende del Ministerio de Justicia y se organiza en:

1º Oficina de Registro Civil Central.

2º Oficinas de Registro Civil.

3º Oficinas de Registro Civil Consulares.

Tres. El artículo 22:

–          Que establece la llevanza de cada oficina del Registro civil y su dependencia funcional de la Dirección General de los Registros y del Notariado.

–          Y en su punto 22.2 las funciones de las Oficinas de Registro Civil.

Cuatro. Modifica el apdo 3º del artículo 58

Sobre el expediente matrimonial

Cinco. Disposición Adicional Primera. Ubicación y dotación de las Oficinas de Registro Civil.

1.Donde dispone que mantendrá su ubicación en las mismas localidad en que se encuentren las sedes de los actuales Registros Civiles, Municipales y de Paz. La Oficina del Registro Civil Central y las Oficinas de Registro Civil Consulares mantendrán sus actuales sedes.

2. Los puestos de trabajo de las Oficinas del Registro Civil sólo podrán ser cubiertos por personal de los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, y se ordenarán de acuerdo con lo establecido en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.

3. El Ministerio de Justicia y las CCAA con competencias ejecutivas en esta materia, mediante la correspondiente rpts establecerán las dotaciones de personal de la Administración de Justicia necesario para las Oficinas de Registro Civil. Aquellas CCAA transferidas que no tengan esta competencia ejecutiva en esta materia, su rpts será aprobada por el Ministro de Justicia.

4. Los jueces de paz, por delegación del Encargado del Registro Civil, continuarán desarrollando funciones en materia de Registro Civil.

Seis. Disposición adicional 2º. Régimen jurídicos de los Encargados del Registro Civil.

El Registro Civil estará a cargo de los LAJ.

El ejercicio de esta función se considerará como desempeño de servicio activo en el Cuerpo de LAJ.

Y actuarán en el ejercicio de sus funciones bajo la dependencia jerárquica del Director General de los Registros y del Notariado.

Siete. Disposición Adicional Sexta. Uniformidad de los sistemas y aplicaciones informáticas en las Oficinas del Registro  Civil.

Todas las Oficinas del Registro Civil utilizarán los mismos sistemas y aplicaciones informáticas.

Ocho. Disposición Transitoria Segunda. Registros individuales.

El Ministerio de Justicia adoptará las disposiciones necesarias para la progresiva incorporación de los datos digitalizados que consten en la base de datos del Registro Civil a registros individuales.

Nueve. Disposición Transitoria Tercera. Libros de familia.

A partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley no se expedirán nuevos Libros de Familia.

Los Libros expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley seguirán teniendo efectos.

Diez. Disposición Transitoria Cuarta. Extensión y práctica de asientos.

Hasta que el MJU aprueba la entrada en servicio efectiva de las aplicaciones informáticas, los Encargados de las Oficinas del Registro Civil practicarán en los libros y secciones correspondientes los asientos.

Once. Disposición Transitoria Octava. Creación de Oficinas de Registro Civil y régimen transitorio.

Doce. Disposición Transitoria décima. Destino de los Jueces Encargados de los Registros Civiles Exclusivos y de los Encargados del Registro Civil Central.

Trece. Dispoción Transitoria Undécima. Referencia a resoluciones judiciales en los expedientes en tramitación.

Y Disposición Final Única. Entrada en vigor.

Estas modificaciones entrarán en vigor en la misma fecha de la completa entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Desde UGT estudiaremos con detenimiento la proposición de ley a efectos de realizar las oportunas alegaciones en relación al cambio de modelo de Registro Civil pero que sí garantiza, tal y como llevamos años reclamando, que continúe en la Administración de Justicia y servido por los funcionarios al servicio de esta Administración.

Pero también deberá garantizar todos y cada uno de los derechos laborales de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia y que no se pierde ningún puesto de trabajo de los existentes en la actualidad.

Igualmente continuaremos reclamando la devolución de las competencias de expedientes de nacionalidad por residencia y de los expedientes de matrimonio de manera exclusiva.

PROPOSICIÓN DE LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 20/2011