Reivindicación de Sexenio Vivo durante 7 años por enfermedades de media o larga duración

Sexenio Vivo 7 años enfermedades media duración

El Sindicato de Universidad del Sector de Enseñanza de FeSP-UGT ha remitido una carta al secretario general de Universidades, José Manuel Pingarrón, en la que le solicita que, en la próxima convocatoria de sexenios de investigación, prevista para diciembre, se extienda a siete años la consideración de sexenio vivo para aquellas personas que hayan sufrido una baja médica por incapacidad temporal durante un periodo de tiempo superior a tres meses.

En la actualidad, los investigadores afectados por enfermedades que dan lugar a incapacidad temporal de media o larga duración se encuentran en una situación de agravio, a tenor de lo establecido por el artículo 2 c) y d) de la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, que regula determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal, ya que afectan negativamente a los procedimientos de selección y ejecución de proyectos  de investigación y la evaluación de su actividad investigadora.

El apartado III del Preámbulo del Real Decreto-ley 3/2019, de 8 de febrero, de medidas urgentes en el ámbito de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación y la Universidad (B.O.E de 9 de febrero de 2019), que modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la tecnología y la innovación establece que, “con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades en el desarrollo de la carrera profesional en el ámbito de la investigación, desarrollo e innovación, se exhorta a que los procedimientos de selección y evaluación del personal docente e investigador al servicio de las universidades públicas, y del personal investigador y de investigación al servicio de los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, tendrán en cuenta las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, de forma que las personas que se encuentren o se hayan encontrado en dichas situaciones tengan garantizadas las mismas oportunidades que el resto del personal que participa en los procesos de selección y evaluación, y su expediente, méritos y currículum vítae no resulten penalizados por el tiempo transcurrido en dichas situaciones”.