Seguridad Social: Comisiones de Servicio – Sentencia del Tribunal Supremo

Comisiones Servicio Sentencia Tribunal Supremo

La Sentencia contempla las condiciones que en justicia deberían producirse en las comisiones de servicio para “evitar tratos preferentes en beneficio de la carrera profesional del comisionado”.

Por considerarlo de interés general en materia de política de provisión de puestos, adjunto se acompaña la sentencia que dicta el Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, sobre el recurso de casación interpuesto por la TGSS en relación a sentencia por la que se anula una comisión de servicio.

La citada sentencia contempla las condiciones que en justicia debieran de producirse en relación a este tipo de provisión excepcional de puestos de trabajo, poniendo de relieve las que son necesarias para evitar “tratos preferentes en beneficio de la carrera profesional del comisionado”.

Esta sentencia tiene especial relevancia y será determinante en la negociación en la Mesa Delegada de la Seguridad Social, en sucesivos concursos, y en nombramientos en comisión de servicio.

Quedando a disposición para cualquier consulta y/o aclaración,

Extracto del fundamento de derecho quinto de la Sentencia:

                   5º Si en la normativa de desarrollo no se prevé un plazo concreto para ofertarla, tal silencio podrá percutir en la atención a esas necesidades urgentes, esto es, a cuándo debe acordarse la comisión de servicios y cuánto tiempo puede mantenerse la plaza sin ser servida hasta que se oferte en comisión de servicios, pero no a cómo debe acordarse su cobertura para lo cual es exigible ex lege que sea mediante convocatoria y que sea pública. Tal exigencia es coherente con el principio de igualdad en el acceso al desempeño de cargos y funciones públicas, para así evitar tratos preferentes en beneficio de la carrera profesional del funcionario comisionado.