¿Tiene derecho un participante al expediente de un proceso selectivo en el que participa?

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Según el informe jurídico 610/2008 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos SÍ, cuando la solicitud del expediente se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (Artículo correspondientes al 35 a) de la derogada Ley 30/1992).

Considera la Agencia que la consulta así planteada implica la existencia de una cesión o comunicación de datos de carácter personal, definida en el artículo 3.i) de la Ley Orgánica 15/1999 como “toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado”. Y que en relación a las cesiones, el artículo 11.1 de la citada Ley 15/1999 indica que “los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado”. No obstante, este consentimiento no será preciso, según el artículo 11.2.a) cuando exista una norma con rango de Ley que autorice la cesión de los datos.

La Ley 39/2015 establece en su artículo 53 apartado a) el derecho de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas “a conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados,… y a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos”. Afirmando la Agencia de Protección de Datos que un solicitante que participa en un proceso selectivo ostenta obviamente en el mismo la condición de interesado recogida en el artículo 4 de la Ley 39/2015.

Así, la previsión contenida en el artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015 supone una excepción legal al consentimiento del interesado para la comunicación de sus datos de carácter personal, de modo que la cesión planteada se encontraría amparada por el artículo 11.2 de la Ley Orgánica 15/1999.

Y aunque la Ley Orgánica 15/1999 en la que se basa el informe jurídico de la AEPD fue derogada por la Ley 3/2018, excepto en sus artículos 23 y 24, la vigente Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, establece en su artículo 8 que “el tratamiento de datos personales solo podrá considerarse fundado en el cumplimiento de una obligación legal exigible al responsable…cuando así lo prevea …una norma con rango de Ley” recogiendo así la excepción ya contemplada en el art. 11.2 a) de la derogada Ley 15/1999.

Por tanto, no puede ser denegada la copia del expediente del proceso selectivo en el que se participa, amparándose de forma genérica en la Ley Orgánica de Protección de Datos, sin tener en cuenta la excepción contenida en el art. 8 de la Ley 3/2018 (antes el art. 11.2 a) de la Ley 15/199),  en conexión con el art. 53.1.a) de la Ley 39/2015, al haber participado el solicitante en el proceso selectivo de cuyo expediente solicita copia y acceso, y al ostentar, sin lugar a dudas, la condición de interesado recogida en el art.4 de la Ley 39/2015.