Ugt reclama a la Secretaria de Estado de Función Pública que se puedan acoger a la Segunda Actividad funcionarios de prisiones de Cataluña que prestan servicios en centros penitenciarios de la SGIPP

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El sindicato UGT ha planteado y reiterado a la Secretaria de Estado de Función Pública, Elena Collado, que se realicen las gestiones oportunas con la finalidad de que los funcionarios de prisiones pertenecientes al cuerpo de Técnicos Especialistas del Grupo de Servicios Penitenciarios de la Generalitat de Cataluña que presten servicios en centros penitenciarios de la Secretaría General de II.PP., y que reúnan las condiciones necesarias para ello, puedan acceder a la situación de segunda actividad, regulada por el Real Decreto 89/2001, de 2 de febrero.

Los funcionarios de la Generalitat que en su día concursaron a centros dependientes de la Secretaría General de II.PP. realizan idénticas funciones que el Cuerpo de Ayudantes, ocupan plaza en RPT, optan a los mismos puestos de trabajo en los procesos concursales, etc.

Si bien es cierto que ley 55/99 y el RD 89/2001 regulaban la figura jurídica de la segunda actividad para compañeros de vigilancia de los cuerpos de Ayudantes y Especial de II.PP., en el momento que vio la luz esa normativa todavía no se había suscrito el acuerdo entre el Ministerio del Interior y la Consejería de Justicia de la Generalitat para la movilidad interadministrativa de los funcionarios de prisiones.

Es evidente que las condiciones psicofísicas que se requieren para el desempeño de las funciones de vigilancia disminuyen con la edad tanto para los compañeros de los cuerpos de Ayudantes y Especial de II.PP. como para los del cuerpo de Técnicos Especialistas de los Servicios Penitenciarios de la Generalitat,  por lo tanto todos estos funcionarios y funcionarias de vigilancia deben tener la posibilidad de acceder a partir de los 57 años a desempeñar otras funciones más adecuadas a su edad.