19ª Reunión mesa negociadora del convenio estatal de seguros, reaseguros y Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social

Con fecha 23 de abril ha tenido lugar otra reunión del grupo de trabajo del bloque I de negociación (Capítulo Preliminar; Capítulo I, Disposiciones generales; Capítulo II, Organización del Trabajo, productividad, calidad y eficiencia, teletrabajo y desconexión digital y Capítulo IV, Contratación) y del bloque 3 (Capítulo VI, Movilidad geográfica, Capítulo VIII, Tiempo de Trabajo y Capítulo IX, Excedencias y otros Supuestos).

Las áreas de negociación abordadas han sido nuevamente, trabajo a distancia, regulación del derecho de desconexión y otros derechos digitales y regulación del registro diario de jornada.

Trabajo a distancia-Teletrabajo: Seguimos a la espera de una concreción para los puntos principales de desacuerdo como puede ser el cumplimiento del art.12 de la regulación de trabajo a distancia (compensación de gastos) o la inclusión y redactado concreto respecto a funciones incluidas y susceptibles de trabajo a distancia, causas de denegación, procedimiento de autorización, garantías en materia de seguridad y salud, etc. UNESPA indica que hará una nueva propuesta en materia de seguridad y salud.

Derecho a la desconexión y otros derechos digitales: Por parte de UNESPA se ha trasladado la voluntad de facilitar una propuesta concreta respecto a derechos digitales, y en concreto, respecto al reconocimiento de la necesidad de informar a la RLT sobre la afectación de los cambios, que en materia de relaciones laborales, puedan darse derivados de la transformación digital en las empresas.

Registro de jornada: Por parte de UNESPA, se remitió hace unos días su propuesta de regulación y redactado sobre esta materia. Dicha propuesta, incluye: establecer excepciones o particularidades en el modelo de organización y documentación del registro de jornada para el personal que desempeñe funciones directivas o comerciales, así como para aquellas personas trabajadoras que vinieran percibiendo el denominado Plus de Inspección; adaptaciones para los sistemas preexistentes al RDL 8/2019, de 12 de marzo; redacción específica de lo que se considera tiempo de trabajo efectivo y lo que no, no consideran trabajo efectivo, entre otras cosas, los descansos realizados dentro de la jornada laboral o el tiempo destinado a la formación de carácter no obligatorio realizada dentro de la jornada laboral. En cuanto al modelo de registro, proponen redactar que el registro deberá incorporar la hora concreta de inicio de la jornada de trabajo y la hora de finalización de la misma. También proponen que en el supuesto de que la persona trabajadora no cumpliese con la obligación de registro, la Empresa podrá requerirle a que lo haga, advirtiéndole del carácter de deber laboral de dicha obligación y en el ámbito de cada Empresa se podría regular como debería quedar registrada esta incidencia.

Por parte del Sindicato de Mutuas de FeSP UGT, y con respecto a la propuesta de UNESPA, entendemos que la regulación del registro de jornada en el Convenio Sectorial debe incluir una redacción que no implique un modelo diferente para el personal directivo o para colectivos concretos, la consideración de trabajo efectivo de los descansos legales dentro de la jornada laboral, la especificación de trabajo efectivo respecto a los desplazamientos y regreso al domicilio cuando el trabajo implique acudir a otros centros distintos del de adscripción, que el tiempo destinado a formación como trabajo efectivo no entre en la distinción de si es obligatoria o no la acción formativa, sino que regule que es tiempo efectivo de trabajo cuando exceda de la jornada laboral, que los modelos de registro contemplen las distintas casuísticas de interrupción de la jornada y no se limite el redactado a la obligatoriedad de registrar únicamente entrada y salida, la posibilidad de registrar las incidencias que, por causas ajenas a la voluntad de la persona trabajadora, no las permita realizar dicho registro y la accesibilidad inmediata para cualquier persona trabajadora de sus registro de jornada y de la RLT en los mismos términos, así como la entrega de la información en un máximo de 24h de aquellas solicitudes que realice por periodos concretos.

Como siempre, os seguiremos informando puntualmente.