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Protocolo de acoso sexual

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Protocolo de acoso sexual

El acoso sexual constituye un factor de estrés en el lugar de trabajo que afecta en mayor medida a las mujeres que a los hombres.

El código de buenas prácticas de la Comisión Europea define el acoso sexual como «la conducta no deseada de naturaleza sexual u otros comportamientos basados en el sexo que afectan a la dignidad de la mujer y del hombre en el trabajo». La definición incluye: comportamiento no deseado, impropio u ofensivo; comportamiento que influye en las decisiones relativas al trabajo; comportamiento que crea un entorno de trabajo intimidatorio, hostil o humillante. Entre las formas de acoso sexual se incluyen: verbal, por ejemplo bromas sexuales; no verbal, por ejemplo mirar fijamente; y físico, por ejemplo, contacto físico no deseado (Comisión Europea, 1991; Comisión Europea, DG Empleo y Asuntos Sociales, 1998).

Os adjuntamos un mágnifico protocolo realizado por los compañeros de UGT Castilla y León para que lo podáis utilizar en vuestros centros de trabajo.