Alegaciones de UGT al borrador del protocolo de coordinación de prevención riesgos laborales por el covid-19

Justicia no medidas protección individual todo personal

Alegaciones de UGT al protocolo coordinación prevención riesgos laborales en la administración de justicia por el covid-19:

Primero UGT sigue manteniendo y alegando que la mejor manera de contener y acabar con esta pandemia es que a los órganos judiciales,aunque seamos servicio esencial, asista el menor número de compañeras y compañeros, y para UGT se reduce a Registro Civil, Juzgados de Guardia y Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
También seguimos exigiendo formar parte en las Comisiones de Seguimiento de los TSJ, ya que se están adoptando medidas sobre nuestras condiciones laborales y sobre salud laboral del personal de Justicia al que representamos.
Entrando ya en lo que es propiamente el protocolo remitimos estas alegaciones;
– MEDIDAS PREVENTIVAS:
En caso de riesgo de exposición al coronavirus en el entorno laboral la Administración, previa consulta
con los representantes legales del personal de justici, deberá implementar medidas de prevención.
Estas podrán ser:
• Organizativas, como por ejemplo realización de videoconferencias en lugar de viajes, teletrabajo, formación online, no realizar reuniones presenciales, para ello utilizar los avances tecnológicos.
• Distribución de equipos de protección individual: adecuados al riesgo, ajustados a las características de la persona que los utiliza, únicos e intransferibles, facilitados por el empresario y
gratuitos para el trabajador.
• Información de cómo utilizar y mantener los equipos de protección individual de manera segura.
• Establecer una distancia de seguridad entre trabajadores de al menos dos metros.
• Establecer normas higiénicas en el centro como pueden ser:
Al toser o estornudar taparse la boca y nariz con un pañuelo desechable, de no ser posible,
con la manga del antebrazo o la flexura del codo.
Después de haber tosido o estornudado y antes de tocar cualquier superficie, lavarse las
manos de forma cuidadosa con agua y jabón durante al menos 20 segundos. Si no se dispone de agua y jabón, utilizar soluciones desinfectantes con alcohol para limpiárselas.
De la misma manera si está trabajando, dónde está tocando objetos, superficies etc., no
llevarse la mano a la boca, ni nariz, ni ojos, sin previamente haberse lavado la mano como
en el punto anterior.
 Extremar la limpieza de los lugares y superficies de trabajo.
• Proporcionar dispensadores jabonosos y/o de solución alcohólica desinfectante en los lugares
de trabajo.
• Dotar de cajas de pañuelos desechables y contenedores para su eliminación en los lugares de
trabajo.
• Difundir pautas de higiene con información sobre las normas de higiene a utilizar en el puesto
de trabajo, antes, durante y después del mismo, que puede estar ayudado con cartelería.
• Facilitar tiempo y medios para la correcta higiene de manos.
• Informar sobre las pautas de actuación en caso de existir un posible caso de coronavirus.
– CONSULTA Y PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES/AS EN LAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (arts. 18 y 33 LPRL)
El empresario deberá consultar a los trabajadores/as, o en su caso a sus representantes, con la debida antelación, sobre las cuestiones que afecten a la seguridad y salud en el trabajo. Concretamente:
• La planificación y la organización del trabajo en la empresa y la introducción de nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran tener para la seguridad
y la salud de los trabajadores, derivadas de la elección de los equipos, la determinación y la
adecuación de las condiciones de trabajo y el impacto de los factores ambientales en el trabajo.
En este sentido, deberá consultarse con la representación legal de los trabajadores aquellas
medidas preventivas, también de tipo organizativo, que vayan a implementarse para evitar el
contagio del coronavirus, como por ejemplo el teletrabajo, así como el desarrollo e implantación del Plan de Contingencia frente al coronavirus.
• La designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia, en este caso,
quienes tendrán las diferentes funciones en el Plan de Contingencias, debiendo designarse un
Coordinador del mismo.
• El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva. Los representantes legales
de los trabajadores deberán ser consultados acerca de la formación que vaya a ser impartida
entre los trabajadores, por ejemplo, sobre el uso y mantenimiento de los EPIS necesarios para
evitar el riesgo de contagio.
• Relación de puestos de trabajo libres de riesgo de contagio por COVID-19 para el personal de justicia.
Además, es necesario un informe previo de los representantes de los trabajadores en caso que
el reconocimiento médico sea imprescindible para verificar si el estado de salud de los trabajadores puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras
personas relacionadas con la empresa.
• Cualquier otra acción que pueda tener efectos sobre la seguridad y salud del personal de justicia.
– PLAN DE CONTINGENCIA FRENTE AL CORONAVIRUS EN EL ÁMBITO LABORAL
Un Plan de Contingencia identifica y define las acciones que se han de implementar ante una situación
inusual que puede alterar el funcionamiento normal de una centro de trabajo.
La elaboración de un Plan de Contingencia ante la epidemia de la COVID-19 permitirá que la organización esté preparada frente a la misma, ofreciendo, además, la oportunidad de establecer una guía que
servirá como referencia frente a otros riesgos que se podrían presentar en el futuro. De esta forma,
se aumentarán los niveles de seguridad y disminuirá la incertidumbre en la toma de decisiones de sus
responsables.
En dicho Plan, que tiene que ser elaborado por la Administración junto con la participación de los representantes de los trabajadores, se deberán identificar medidas específicas que se deben valorar y, en
su caso, ir desarrollando para prepararse frente a los efectos de la pandemia por Coronavirus. Muchas
de estas medidas también serán útiles durante otro tipo de emergencias, ya que son de carácter general y deben adaptarse a esta situación en particular y a las características específicas de cada tipo
 centro de trabajo de los existentes en justicia.
El Plan de Contingencia podrá incluir los siguientes apartados:
• Diseñar un Comité de Contingencia que coordine la elaboración y seguimiento del Plan.
• Preparación para el impacto de la pandemia en trabajadores y en los trabajadores.
• Establecimiento de medidas preventivas de contingencia para la pandemia.
• Asignación de recursos para proteger al personal y a los ciudadanos durante la pandemia.
• Formación e información de los trabajadores y comunicación con ellos.
• Plan de colaboración, información y comunicación con las Autoridades Sanitarias.
• Establecer un Protocolo de Actuación frente al Coronavirus.
En Madrid a 29 de marzo de 2020.
Maria Victoria Carrero Díaz
Responsable Sindicato de Justicia de la FespUGT