Alegaciones de UGT al borrador nueva resolución dotación servicios esenciales

Alegaciones borrador dotación servicios esenciales

Alegaciones de UGT al borrador de nueva resolución dotación mínima a los servicios esenciales de la Administración Justicia:   Desde UGT y más con el último RD ley 10/2020, de 29 de marzo, que intenta ampliar el confinamiento al mayor número de ciudadanos posibles, seguimos exigiendo que sólo sean servicios esenciales los siguientes: Juzgados de guardia, juzgados violencia sobre la mujer y registro civil.   Ahora de seguir el Ministerio sin atender a esta propuesta de UGT, realizamos las siguientes matizaciones:   Respecto al apartado primero de la resolución:  Al adaptar esta resolución al Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo mediante la (Este párrafo añadido es para reducir la legitimidad de aquellas Disposiciones ya anticuadas  y que mandaban más gente a los puestos de trabajo, ante la nueva necesidad de que más personas permanezcan en sus domicilios) El apartado 5° es una contadicción, ya que habla de de presencialudad básica en sede judicial y fiscal.   En todo caso se garantizará que, en cada sede judicial o fiscal, haya al menos un funcionario disponible durante las horas de audiencia pública. Se habla en el epígrafe del apartado de presenciabiludad básica, y el contenido se dice «que haya un funcionario disponible durante las horas de audiencia…» es decir se habla de presencia y de disponibilidad.   Desde UGT creemos que este punto quinto sólo debería ser de aplicación para aquellas sedes donde no cuenten con servicio de guardia.   ACLARACIÓN SOBRE ESTE APARTADO QUE SE RECOGE COMO PRESENCIAL, EN RELACIÓN CON LA DISPONIBILIDAD. LAS ACTUACIONES URGENTES EN CAUSAS CON PRESO SE PUEDEN PRESTAR POR LOS JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN (  Y MIXTOS)   O POR LOS JUZGADOS PENALES. SI SE CONTROLA LEXNET SÓLO SERÍA NECESARIO LA DISPONIBILIDAD Y EN SU CASO LA ACTUACIÓN PUNTUAL DEL JUZGADO CONCRETO SI FUERA NECESARIA.     d) Las actuaciones urgentes en causas con preso. Para estos casos, se fomentará especialmente la utilización de la videoconferencia o cualquier otro dispositivo o aplicación informática que permita la comunicación bidireccional segura de sonido e imagen incluso a los efectos de evitar, en cuanto fuera posible, traslados de presos a las sedes judiciales para la práctica de las diligencias que hubieran de realizarse con los mismos.   En algunos partidos judiciales mixtos, se da el caso de dos sedes judiciales; por lo tanto, si esa sede, no tiene el Juzgado de Guardia, no tiene que acudir nadie; solo acudiran los funcionarios de guardia  a la sede donde esten destinados, en la otra sede no habra nadie, como hasta ahora, verdad.   En algunas CCAA algunos Juzgados de Paz no tienen funciones de Registro Civil, por lo tanto, pedimos que queden en sus casas en disponibilidad.   En relaciónn a los Registros Civiles de los Partidos Judiciales mixtos, los compañeros adscritos a ese juzgado que tiene funciones de Registro Civil, y no está de Guardia, están acudiendo a trabajar algunos dias; bien, por presion, bien porque nadie sabe hacerlo, etc. Una idea aceptable, es que se les metiera en la relacion de la guardia como Refuerzo.    En Juzgados violencia sobre la mujer que dice la resolución que igual q el de guardia, pero entendemos que no la misma plantilla. Planteamos que un gestor o tramitador pa presencial, y otro disponible por si entran varias denuncias.     En las poblaciones donde haya dos o tres juzgados mixtos que el de guardia pase la violencia de género y se haga cargo del registro civil.    En las ciudades con NOJ, ni SCEJ, ni SCOP, ni Atención al Público, sólo disponibilidad de Juzgados Guardia y Violencia.   ¿Qué pasa con los DECANATOS? entendemos que tampoco tiene que ir nadie. ¿Correcto?   Varios: ¿qué se entiende por Sede Judicial? ¿un edificio? ¿una dependencia? ¿incluye IML, fiscalías, Salas y secciones?   (¿En las sedes donde coincidan Juzgados y Fiscalías, bastará sólo la presencia de un funcionario?)     IMPORTANTE: aclarar si también se refiere a todas las CC.AA. transferidas y evitar aclaraciones por parte de éstas que puedan añadir personal presencial e intentar quitar legitimidad a posibles decisiones posteriores del Poder Judicial que también manden a más gente a los puestos de trabajo.