CIVEA: Reunión del Grupo de Interpretación

CIVEA Reunión Grupo Interpretación

Ha tenido lugar reunión del grupo de Interpretación el 13 de septiembre para proceder al análisis de los expedientes numerados del 61 al 64.

61-Permiso de paternidad y suspensión de contrato con reserva de puesto por nacimiento de hijo para el personal laboral del III C.U.

El Estatuto de los Trabajadores establece en su art. 37.3 “Días por nacimiento de un hijo”  y en su art 48.7 “…El trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante cuatro semanas ininterrumpidas…” El C.U. recoge en su art 47.b “diez días de permiso por nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo…”

Según esto, el Estatuto de los Trabajadores determina que tras el permiso por nacimiento de hijo previsto en el Convenio el trabajador tiene derecho a la suspensión del contrato con reserva de puesto durante 4 semanas ininterrumpidas (prestación de la Seguridad Seguridad)

UGT considera que no es excluyente el permiso por paternidad y el derecho a una prestación de la Seguridad Social, pero la Administración vuelve a abanderar la dilación y la restricción en su interpretación por lo que no se llega a acuerdo alguno y se pospone su interpretación para “estudiar su base jurídica” según la DGFP.

62-Permiso por hospitalización de un familiar.

UGTno negocia ni admite que haya otra interpretación que la literalidad del artículo 47.c) y d) del III CU donde se establecen los días correspondientes para las hospitalizaciones de familiares y donde en absoluto se hace alusión alguna a que deba ser cuestionado si el hecho causante está activo o no.

63-Requisitos excedencia voluntaria por interés particular. Art 54.a. III CU.

A tenor de varios pronunciamientos judiciales sería de aplicación a los Fijos Discontinuos, el tiempo de contrato a efectos de antigüedad. La Administración argumenta que ha de ser tiempo de trabajo continuado. UGT discrepa y a tenor de art 73. Argumenta “a efectos de antigüedad se tendrán en cuenta los servicios prestados en el ámbito funcional de aplicación a que se refiere el artículo 1º CU así mismo  recuerda haber pedido el Grupo de Trabajo de Fijos  Discontinuos y que éste y otros temas se abordaran en dicho foro de forma que queda pendiente de redacción, no aceptándose la negativa rotunda y unilateral de la Administración.

64-Art 26.4. Traslado obligatorio.

En la Comisión de Seguimiento del Concurso de Traslados la Administración entiende que la selección de la opción de aplicación en un proceso de este derecho implica su ejercicio.  Pero  consideramos que no se trata de un privilegio el ejercicio de este derecho si no consigue volver a la localidad de la que fue movilizado por la capacidad organizativa de la Administración. Y así lo argumentamos con informe de nuestro gabinete jurídico.