Comisión de Seguimiento del Acuerdo de productividad de las UURE

Comisión Seguimiento Acuerdo productividad UURE

El pasado 5 de octubre la Tesorería General de la Seguridad Social convocó a los Sindicatos para una reunión de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo de Productividad de las UURE con el fin de finalizar las negociaciones sobre la modificación impulsada por la propia TGSS de la Circular de la liquidación del complemento de productividad del personal destinado en las Unidades de Recaudación Ejecutiva.

En ella se ha acordado aceptar la totalidad de las propuestas planteadas por la Administración en la reunión previa celebrada el 29 de junio, excepto la determinación del porcentaje máximo del tercer bloque que quedo establecida en el  35% en lugar del 40%

UGT manifestó en esta reunión que esta subida hasta el 40%, o incluso hasta el 35% (que fue lo aceptado por el resto de sindicatos), del porcentaje máximo de este tercer bloque puede ser un riesgo en el futuro para aquellas unidades que no puedan conseguir el objetivo fijado, puesto que aunque superasen el objetivo de regularización marcado no podrían acceder a la Productividad por Gestión Extraordinaria sino alcanzan una ejecución media ponderada, entre los bloques 2º y 3º, de al menos un 85%.

El Subdirector General señaló que siempre se han marcado estos objetivos para que no fuese muy exigente su consecución y que esto no tenía por qué cambiar en el futuro.

Asimismo, indicó que solo aceptaba proponer al Director General el 35% como límite máximo del bloque 3º.

Respecto del resto de las propuestas de modificación planteadas se aceptaron todas, entre las que cabe destacar las siguientes:

1.- El establecimiento de nuevos plazos para la comunicación de objetivos, ampliándose en 15 días el plazo para fijar la ponderación de los bloques y el objetivo nacional, que queda fijado para antes del 15 de febrero, y el de la distribución provincial y por URE que queda fijado para antes del 15 de marzo.

2.- Los ingresos extraordinarios, los superiores a 450.000€ por deudor en un año, se computarán de forma que los primeros 450.000€ se asignarán a la URE que tenga encomendada la gestión del expediente y del resto el 50% a esta misma unidad y otro 50% se  repartirá entre el resto de unidades de la provincia, incluida la unidad que hubiera tramitado el expediente, en proporción al cargo pendiente al final del año inmediatamente anterior.

3.- La modificación de la plantillas de las UURE deberán ser sometidas a la autorización previa de la Secretaría General y de la Subdirección General de Procedimientos Ejecutivos y Especiales de Recaudación y, en los casos de ampliación o reducción, aprobación por el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social.

4.- Se adecúa a la normativa vigente la redacción de la circular sobre la jornada laboral. Cabe destacar en este punto la introducción como jornada laboral efectiva la ausencia por  enfermedad o accidente que no dé lugar a incapacidad temporal con el límite de cuatro días a lo largo del año natural.

PROPUESTAS

Las modificaciones introducidas entrarán en vigor el 1 de enero de 2018.