Comisiones de servicio en la Seguridad Social: Elección o selección, esa es la cuestión

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Una delgada línea separa la frontera entre la legalidad y la arbitrariedad. Y esa frontera la marca, en la Seguridad Social las comisiones de servicio.

Que el conocimiento de la ley exime de su cumplimiento es evidente en nuestro entorno, o como dice el refrán: “hecha la ley, hecha la trampa”.

No hay que buscar mucho a los tramposos si de comisiones se trata, están cerca.

Un puesto vacante, o incluso un puesto ocupado por un trabajador que esté a su vez en comisión, (comisión concatenada), un poco de capacidad discrecional, otro poco de arbitrio personal, una pizca de abuso de derecho, todo justificado con los sagrados objetivos, y ya tenemos el guiso, “comisión de servicio”.

Basta asomarse a nuestra caduca Relación de Puestos para apreciar la “ordinariez” de lo extraordinario.

Que la urgente e inaplazable necesidad sea la causa de la enorme cantidad de puestos que tenemos cubiertos por ese sistema, no hay quien se lo crea. Pero… ¿si no se cumple la ley?,… ¿Cuál es la trampa?

En materia de comisiones de servicio, la trampa es la norma, ya que al no reglar las competencias de la autoridad que tiene la potestad de concederlas en lo que concierne a la apreciación de las condiciones que para ello se precisa, deja esta determinante labor en manos de su “discrecionalidad”. Una facultad que, si bien en teoría no puede dejar de estar sometida al servicio público, en la práctica y sin control, lo está únicamente a la especial manera que tenga el gestor de turno de entender tan nobles requisitos, es decir, a su arbitrio personal.

Tan personal que en ocasiones, cuando cambia la persona que decide, cambia la comisión.

La falta de impugnación de estos actos administrativos y la tolerancia judicial cierran el ciclo… Barra libre para el vicio de dar comisiones de servicio.

En este contexto de tolerancia y falsa justificación, la comisión acaba no sirviendo para lo que se concibió y termina siendo un instrumento al servicio de otros fines ajenos a la pretensión de la norma, tales como: Ocupar un puesto para que no sea amortizado, corregir defectos de la RPT, incrementar las retribuciones de un trabajador/a sin que cambien sus funciones, traslados encubiertos, paliar situaciones graves de tipo personal, motivaciones, reconocimientos, recompensas, agradecimientos, favores, parches, enchufes… y entre otros, el “gracioso” otorgamiento de un puesto en provisión definitiva a través de otra trampa legal connivente que es la mascarada del concurso de méritos específicos.

Para rematar, las Direcciones Generales, de las que en algunos asuntos es difícil detectar su existencia, miran para otro lado cuando algunos pocos directores provinciales de mayor sensatez publican los puestos vacantes en su ámbito, ofertando a todos los trabajadores y trabajadoras, sin excepción, la posibilidad de ocuparlos en comisión de servicio a través de un baremo acordado con los sindicatos. Baremo y selección que no surtirá efecto alguno en los concursos por la falta de reconocimiento del sistema en los ámbitos superiores.

Frente a la masificación de la “trampas” y sus consecuencias, los sindicatos claman ante unos gestores de personal que, haciendo oídos sordos, se atrincheran en los abusos de sus derechos. Las comisiones se siguen dando a dedo, se prolongan más alla de los límites legales establecidos y no se ofertan en los concursos como se debiera, sino cuando conviene al ingenioso proceso concursal que infaliblemente va a seleccionar a los elegidos.

De una parte, la legalidad de la trampa hace difícil que sea la justicia la que venga a poner fin a estos abusos. De otra, la Administración que es feliz poniendo a quien quiere donde quiere, se justifica argumentando que el concurso no es tan eficaz en la selección como su dedo, por lo que no tiene la menor intención de modificar el tinglado en tanto en cuanto pueda evitarlo.

Instituida como está la trampa, el camino para el traslado y la promoción, sea provisional o permanente, no es mayoritariamente la selección, sino la elección. Es decir, el dedo.

 La salida masiva de trabajadores por el envejecimiento de la plantilla y la falta de reposición está generando vacantes a un ritmo cada vez mayor. El excedente de esas vacantes aumenta las comisiones de servicio, y con ellas el problema. La solución, cada vez más urgente a ese problema, tiene poca probabilidad de producirse en tanto en cuanto los altos e iluminados gestores de personal se sigan considerando llamados a rectificar una ley, por deficiente que esta sea, con sus “trampas”. Un dilema frecuente por otra parte que no debiera tener mejor solución, para no caer en la arbitrariedad, que instar la modificación de la norma sin dejar de cumplirla.

Desde  UGT no dejamos de denunciar esta situación en todos los ámbitos de la negociación a la par que proponemos alternativas viables en el marco jurídico vigente reclamando el cumplimiento de la adicional séptima del RD 364/1995 que determina  a la Administración a negociar los sistemas de provisión,  si bien,  es menester aclarar que no estamos contra los compañeros y compañeras que hacen bien en ocupar puestos en comisión, ni contra la fórmula excepcional que representa la citada comisión, sino contra los abusos y la terquedad de quienes debieran cumplir la ley y ahorrarnos el favor de salvarnos de ella con sus “trampas”.




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