Constituida la Comisión de igualdad del XV Convenio colectivo de centros de atención a personas con discapacidad

Comisión igualdad XV Convenio discapacidad

La comisión de igualdad regulada en la Disposición adicional 4ª.2 del XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad ha echado a andar:

El punto 2 de esta disposición adicional señala: «Se creará la comisión de igualdad en los tres meses siguientes a la publicación del Convenio cuya misión será revisar periódicamente el cumplimiento de la no discriminación por razón de sexo, la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres, garantizar la aplicación de las medidas y analizar las que se han llevado a cabo; todo ello con el objeto de evaluar su resultado y proponer nuevas acciones. También llevará a cabo el proceso de denuncia del acoso.»

FeSP-UGT valora el inicio de trabajo de esta mesa, pues va en la buena dirección.