Convenio Único: Propuesta conjunta de UGT y CCOO en el concurso de traslados

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PROPUESTA CONJUNTA

Ante la propuesta de la Administración en relación a la convocatoria del Concurso de Traslados 2017, donde la DGFP tiene cuantificadas aproximadamente 1.400 plazas con la siguiente distribución:

  • Plazas del Artículo 32.4: En torno a 400
  • Plazas del Articulo 57: En torno a 200
  • Plazas de la Disposición Adicional 11ª: 434
  • Plazas del Articulo 21 y 22: 6
  • Vacantes puras: 300

Desde UGT, en primer lugar, valoramos negativamente que se sigan aduciendo problemas técnicas y de gestión, y no se solucionen. Año tras año venimos denunciando que la aplicación informática no reúne las condiciones adecuadas para gestionar los concursos de personal laboral, y año tras año la Administración dice que se mejorará, incluso argumenta el estudio de la mejora para retrasar las convocatorias.

Desde UGT no entendemos ni compartimos esta desidia que afecta a la movilidad del personal laboral, pero somos responsables con nuestra acción sindical y defendiendo los intereses de los trabajadores que representamos queremos que se convoque lo antes posible el concurso.

La propuesta de la Administración es, en esta ocasión, convocar “consecutivamente” todas las plazas arriba indicadas en dos partes, una al finalizar la otra. UGT entiende que no hay voluntad de convocar las aproximadamente 1.400 plazas relacionadas por imposibilidad manifiesta y para no dilatar más la convocatoria de este concurso que, en cumplimiento del Convenio, debería estar resuelto en el primer semestre de cada año prioriza de la siguiente manera:

1.     Las plazas vacantes, porque favorecen la prestación del servicio público y alivian las cargas de trabajo de algunos organismos deficitarios (IMSERSO, IIPP, MUSEOS, ADMON DE JUSTICIA, INTERIOR, etc.), aunque valoraríamos positivamente que se incrementaran más allá de las 300 ofrecidas porque nos consta que hay muchas más.

2.     Las plazas de la Disposición Adicional 11ª propuestas de 434. UGT entiende que estas son muy pocas habida cuenta que, en su momento, se cifraban en torno a 1.800 las plazas que estaban afectadas por esta Atribución Temporal de complementos de puestos de trabajo que los departamentos han gestionado unilateralmente y que se resisten a convocar.

3.     Las plazas de los Artículos 21 y 22 propuestas, aunque el número no es significativo y, aun no teniendo datos ciertos, suponemos que deben ser más que las 6 anunciadas.

4.     Las plazas del Artículo 32.4, adscripciones temporales, cuantificadas en 400 aproximadamente. UGT valoraría positivamente que se hiciera un esfuerzo de convocar en la primera parte todas aquellas que fueran de duración superior a un año. La discrecionalidad con la que los departamentos gestionan esta figura del convenio es motivo de desigualdad en la movilidad de trabajadores.

5.     Las plazas del Articulo 57, adscripciones provisionales, son reingresos de personal laboral que han cubierto necesidades y que, si no consiguen la plaza que ocupan, podría provocar el retraso de la convocatoria de la segunda parte, por lo que desde UGT entendemos que pueden ser las menos prioritarias.

En resumen el orden DE LA PROPUESTA CONJUNTA UGT – CCOO es:

  • Primera parte (a convocar inmediatamente) en número no inferior a 800:
    • Vacantes puras: no menos de 300
    • DA 11ª: las 434 propuestas
    • Arts. 21 y 22: las que haya
    • Arts. 32.4 con duración superior a un año
  • Segunda parte (a convocar inmediatamente publicada la resolución de la primera parte)
    • Vacantes puras
    • DA 11ª: las informadas en las subcomisiones
    • Art 32.4 todas a fecha de la resolución de la primera parte
    • Art 54, todas las que haya a la fecha de publicación de la segunda parte