Convocatoria para la firma de conciertos para asistencia sanitaria Mugeju

Convocatoria firma conciertos asistencia sanitaria Mugeju

Resolución de 8 de septiembre de 2017, de la Mutualidad General Judicial, por la que se convoca la presentación de solicitudes por entidades de seguro para suscribir concierto con esta Mutualidad, para la asistencia sanitaria de beneficiarios durante 2018, con previsión de prórrogas.

El objeto de los conciertos es asegurar el acceso a la prestación de asistencia sanitaria en todo el territorio nacional a beneficiarios de la Mutualidad General Judicial que opten por recibirla a través de una Entidad de seguros durante 2018, con previsión de prórrogas para 2019, 2020 y 2021, a cambio de la correspondiente contraprestación económica por parte de Mutualidad General Judicial.

Esta asistencia se prestará de conformidad con la Ley 14/1986 General de Sanidad, de 25 de abril, la Ley 16/2003 de 28 de mayo de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud y el Real Decreto Legislativo 3/2000 de 23 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen Especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia.

El Ministerio de Justicia destinará 63,4 millones de euros, que supone un incremento de 1,9 millones más de lo contemplado actualmente, para atender la asistencia sanitaria de la MUGEJU a través de conciertos con las entidades asegurasdoras.

Para estos conciertos, se prevé un incremento de la prima de un 5% para cada uno de los tres tramos de edad disponibles.

En el concierto para 2018 se introducen novedades relacionadas con los mecanismos de cambio de entidad por parte de los mutualistas :

Los titulares adscritos a la Entidad podrán optar por recibir asistencia para sí y sus beneficiarios a través de otra Entidad de las concertadas en los siguientes supuestos:

a) Con carácter ordinario y general, una vez al año, durante el mes de enero, en la forma que establezca la Mutualidad General Judicial.

b) Con carácter extraordinario:

 Cuando se produzca un cambio de destino del mutualista en activo o de residencia del mutualista jubilado o del titular no mutualista, que implique en ambos casos, cambio de provincia, en el plazo y la forma que se establezca por la Mutualidad General Judicial.

 Al margen del supuesto anterior, cuando manteniendo su localidad de destino, el mutualista cambie su domicilio a otra provincia

 Cuando el interesado obtenga la conformidad expresada por escrito de las dos Entidades afectadas.

 Cuando, por concurrir circunstancias objetivas que justifiquen el cambio de una pluralidad de titulares afectados por el mismo problema de asistencia sanitaria, la Gerencia de la Mutualidad General Judicial acuerde la apertura de plazo especial de cambio de Entidad.

 En los casos en que por concurrir circunstancias excepcionales, se determine por Resolución de la Gerencia de la Mutualidad General Judicial.

Igualmente, ser prevén novedades destinadas a la progresiva adaptación de MUGEJU a la receta electrónica.

El nuevo concierto recoge mejoras relacionadas con la asistencia en régimen de hospitalización, reforzándose los mecanismos de atención a los pacientes que la precisen, así como la regulación de la asistencia sanitaria en otros países de la Unión Europea y la asistencia bucodental, en la que se incluyen implantes destinados a pacientes con procesos oncológicos.

Igualmente, se revisan los servicios prestados derivados de la Cartera Común del Sistema Nacional de la Salud y se refuerza la atención primaria en la detección de casos de violencia de género y de grupos de especial vulnerabilidad como las personas de la 3º edad o los enfermos crónicos.

RESOLUCIÓN