Correos presenta criterios y requisitos para jubilaciones parciales con contrato de relevo

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En la reunión de la Comisión de Empleo Central celebrada hoy 11 de diciembre Correos ha informado a las organizaciones Sindicales firmantes del Acuerdo 2018-2020 sobre la implantación del Plan de Jubilaciones Parciales con contrato de relevo, una reivindicación que UGT ha llevado en su propuesta para la negociación del Convenio Colectivo desde la conversión de Correos en Sociedad Anónima Estatal y que ha logrado materializar con la firma del Acuerdo de diciembre de 2018 junto con la despenalización del absentismo por enfermedad grave u hospitalización y maternidad, la modulación de las rotaciones, mayor transparencia en las bolsas, la supresión de la utilización del contrato de fijo-discontinuo en Correos (con lo que UGT logra recuperar muchos de los derechos perdidos en el Convenio de 2006 que nuestra Organización rechazó por lo lesivo que era para los trabajadores de Correos), la desprovisionalización de los mandos intermedios, una nueva convocatoria de concurso de traslados, un nuevo plan de igualdad, incremento retributivo, convocatorias de consolidación de empleo, etc.

En referencia a las jubilaciones parciales vinculadas a la formalización de contrato de relevo la Dirección nos ha presentado las condiciones generales con los requisitos y criterios que se van a aplicar indicando que están pendientes de la autorización de las mismas por parte de la SEPI y los organismos competentes. Señalan que en todo momento estos requisitos se tienen que ajustar a la normativa vigente por lo tanto los reflejados cumplen la norma en vigor para 2020.

Los requisitos para la persona que se jubila serán:

  • Tener 61 años y 10 meses y un minino de 35 años cotizados.
  • Tener 62 años y 8 meses y un mínimo de 33 años cotizados, en este supuesto si se trata de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% el mínimo de cotización es de 25 años.
  • Haber prestado servicios en Correos durante al menos 6 años ininterrumpidos e inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación.
  • La reducción de la jornada para la jubilación anticipada será del 75%.
  • El jubilado parcial acumulará el tiempo de presencia efectiva de servicios que se prestará al principio de la nueva situación en un único periodo ininterrumpido.
  • El puesto de trabajo que desempeñará el jubilado a tiempo parcial será el que venga desempeñando en el momento de la solicitud de jubilación parcial.

Los criterios preferentes para la concesión de las jubilaciones parciales además de los legales serán:

  1. Las condiciones psicofísicas de la persona trabajadora para el desempeño de su puesto de trabajo.
  2. Las adecuaciones organizativas de los puestos de trabajo.
  3. La edad de la persona trabajadora.
  4. La antigüedad en Correos.

En la gestión de las excedencias voluntarias incentivadas también se incluirá como criterio preferente para su concesión las condiciones psicofísicas.

Con la implantación de la jubilación parcial en Correos UGT consigue una de las grandes aspiraciones del personal laboral, poner fin a su vida laboral de manera anticipada para mejorar sus condiciones de vida y de salud al tiempo que se rejuvenecen las plantillas.

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