El desplome de la AEAT en Toledo

El desplome de la AEAT Toledo

El pasado día 28 de agosto, se produjo el desprendimiento del techo de uno de los despachos de la primera planta de la Delegación Especial de la AEAT de Castilla la Mancha (calle Alfonso X El Sabio, nº1 de Toledo), ocasionando graves daños materiales, aunque afortunadamente no se produjo ningún daño personal.

En el momento del derrumbe no se produjo el desalojo del edificio, ni tampoco consta que procediera a llamar a los bomberos para que comprobasen el alcance de los daños y en su caso adoptasen las medidas urgentes necesarias para garantizar que no existiera riesgo para los trabajadores y contribuyentes del edificio, ni tampoco consta que se haya avisado a la Inspección de Trabajo para que ésta determinase si era de aplicación el artículo 21 de la Ley 31/1995 (actuación ante un riesgo grave e inminente -Ley Prevención Riesgos Laborales).

El día 4/9/2017 por la mañana y tras pasar una semana del siniestro, se procedió a desalojar a todos los trabajadores de la segunda planta, ya que al parecer se ha detectado que problema ha venido ocasionado porque las vigas del edificio son de madera y algunas zonas están afectadas por la carcoma.

Tras la presentación de un escrito por los representantes de UGT ante la Delegada Especial de la AEAT de Castilla la Mancha (RGE/02022345/2007), se ha procedido a desalojar la totalidad del edificio hasta el miércoles día 6/9/2017 (inclusive), mientras los técnicos proceden a la valoración de los daños estructurales existentes. Al parecer, la intención de los responsables de la AEAT, es apuntalar la planta baja para que momentáneamente se pueda dar servicio de atención a los contribuyentes mientras se estudia el alcance de los daños estructurales existentes y se buscan soluciones definitivas.

Desde UGT entendemos que no se ha actuado con la diligencia obligada (llamando a los bomberos y desalojando el edificio en el momento del derrumbe) y que no parece que se haya garantizado la seguridad de todos los trabajadores y contribuyentes, desalojando el edificio mientras se realizan los correspondientes estudios técnicos urgentes que garanticen que no existe un riesgo inminente, lo que puede considerarse una actuación negligente por parte de la Dirección de la AEAT.

Hay que hacer constar, que el pasado día 16/06/2017 el responsable del Departamento de Salud Laboral de UGT, reclamó a la Dirección de la AEAT (escrito RGE/01412907/2017), la realización de una Inspección Técnica de todos los edificios de la AEAT con una antigüedad superior a los 45 años, facilitando una copia del informe de dicha Inspección a los miembros de la Comisión Permanente de la Mesa de Salud Laboral de la AEAT, sin que se tenga constancia de que hasta la fecha se haya realizado dicha Inspección Técnica y sin que se haya hecho entrega de ningún informe y listado de edificios a los miembros de la Comisión Permanente.

Es cuanto menos preocupante la situación que estamos viviendo en diversos edificios de la AEAT repartidos por todo el Estado durante el último año, que han conllevado el desalojo de varios centros de trabajo y que acreditan una falta de inversión por parte de la Dirección de la AEAT en la renovación y el mantenimiento de los edificios de la Agencia Tributaria.

Hay que recordar que la actuación negligente de los responsables de la AEAT puede ser constitutiva de un delito de riesgo según los arts. 316 y siguientes del Código Penal, que establecen la responsabilidad penal asociada a la siniestralidad laboral, de aquellos que estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física.

Desde UGT, hemos procedido a solicitar al Director General de la AEAT, la adopción de las siguientes medidas preventivas:

PRIMERO.- Se proceda al desalojo preventivo del edificio donde se ubica la Delegación Especial de la AEAT de Castilla la Mancha, mientras no se disponga de un informe técnico que garantice que no existe riesgo de derrumbe en ninguna planta del edificio.

En ningún caso debe de ocuparse ninguna planta de este edificio, mientras no se garantice fehacientemente a los trabajadores, que no existe riesgo alguno de derrumbe de éste.

SEGUNDO.- Se proceda a notificar a la Inspección de Trabajo de Toledo el siniestro acaecido, facilitándoles toda la documentación existente.

TERCERO.- Se proceda a la reunión extraordinaria urgente de la Comisión Permanente de la Mesa de Salud Laboral de la AEAT, procediendo a informar a todos sus miembros detalladamente del siniestro acaecido y la actuación llevada a término desde la Dirección de la AEAT, facilitando a los asistentes toda la documentación existente al respecto,incluido el informe técnico correspondiente (del Gabinete Técnico de la AEAT y de la empresa contratada para la valoración de los daños).

CUARTO.- Se realice una Inspección Técnica de todos los edificios de la AEAT con una antigüedad superior a los 45 años, facilitando una copia del informe de dicha Inspección a los miembros de la Comisión Permanente de la Mesa de Salud Laboral, tal y como solicitó UGT el pasado mes de junio.

QUINTO.-Que la Dirección de la AEAT, proceda a garantizar que todos los edificios de la Agencia Tributaria reúnen las condiciones de habitabilidad mínimas necesarias y que no existe riesgo de que se pueda producir un nuevo desprendimiento en ningún centro de trabajo.