El juicio por la impugnación en el XV Convenio Colectivo de la Discapacidad, visto para sentencia

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El juicio en la Audiencia Nacional por la impugnación por parte de la patronal CONACEE de los artículos 1.3 C) y 29.2 del XV CCG de centros y servicios de atención a personas con discapacidad se ha celebrado en la mañana de hoy 12 de noviembre y ha quedado en espera de sentencia.

FeSP-UGT, organización firmante del Convenio Colectivo, ha pedido en el juicio una sentencia ajustada a derecho y ha acompañado su petición de sus 3 ideas fundamentales:

– FeSP-UGT ha firmado y defiende el Convenio Colectivo por su globalidad.

– FeSP-UGT ha defendido durante la negociación una única tabla salarial para todos los trabajadores de los CEE independientemente de en qué CEE trabajen.

– FeSP-UGT siempre ha defendido durante la negociación que la tabla salarial que se tenía que pactar tenía que ser la más alta posible para todos los CEE.

Recordatorio de los argumentos de FeSP-UGT:

– FeSP-UGT somos firmantes del Convenio Colectivo y lo defendemos con satisfacción ya que es un convenio globalmente mejor que el anterior.

– No obstante, desde FeSP-UGT siempre hemos mostrado un claro tono crítico con aspectos concretos como el artículo 29.2 que establece una diversa escala salarial dependiendo del Centro Especial de Empleo en el que se trabaje.

– Por eso hemos se recoge la propuesta de FeSP-UGT en diferentes actas de la negociación del convenio basada en el criterio de “a igual trabajo, igual salario”. En FeSP-UGT seguimos pensando que hay demasiada diferencia entre los trabajadores de CEE que tienen un salario del SMI frente a otros, por el hecho de trabajar en otro CEE, con otro salario diferente claramente superior a aquel.

o La defensa durante la negociación del Convenio Colectivo de FeSP-UGT de pedir una única tabla salarial para todos los CEE ha conllevado siempre que fuese la más alta posible para todos los CEE, la que se pacte e incluso las tablas salariales del sector en el que se desarrolle el trabajo: pero para todos.

Por estos argumentos, dado que no fue FeSP-UGT quien creó este problema y que las soluciones anteriormente expuestas fueron ignoradas para solucionar el artículo 29.2, FeSP-UGT ha pedido una sentencia ajustada a derecho frente a las organizaciones demandantes y frente a las que se han opuesto a la demanda.