El Senado aprueba las enmiendas sobre Registro Civil con una Vacatio Legis de un solo año

Senado aprueba enmiendas Registro Civil Vacatio Legis un año

BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO

 PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY

Proposición de Ley de modificación de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria.

(624/000003) (Cong. Diputados, Serie B, núm. 76 Núm. exp. 122/000059)

INFORME DE LA PONENCIA
Al Excmo. Sr. Presidente de la Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad. Excmo. Sr.:
 La Ponencia designada para estudiar la Proposición de Ley de modificación de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria, integrada por D.ª Sofía Acedo Reyes (GPP), D. Nerea Ahedo Ceza (GPV), D.ª Laura Berja Vega (GPS), D.ª Severa González López (GPP), D.ª Miren Edurne Gorrochategui Azurmendi (GPPOD), D. Nemesio de Lara Guerrero (GPS), D. Tomás Marcos Arias (GPMX), D. Jordi Martí Deulofeu (GPER), tiene el honor de elevar a la Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad el siguiente INFORME
 La Ponencia aprueba las siguientes enmiendas: De acuerdo con lo propuesto por la enmienda 9 del Grupo Parlamentario Popular, se añade un punto nuevo al artículo único en el que se modifica el apartado Doce de la disposición final cuarta de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria; dicho apartado modifica la disposición final décima de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, que regula su entrada en vigor. Dicha enmienda número 9 se incorpora con las modificaciones que resultan de la enmienda transaccional formulada por el proponente de la enmienda y por los grupos parlamentarios Popular, Socialista, Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, Vasco y Mixto. Se trata de posponer la completa entrada en vigor de la Ley 20/2011 citada, al 30 de junio de 2018. El texto de la enmienda se modifica también para incluir en el párrafo segundo de la disposición final décima citada una referencia expresa a los preceptos de la propia Ley que entraron en vigor el 15 de octubre de 2015, en la redacción dada por el artículo segundo de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil; mención que parece imprescindible en aras a la seguridad jurídica. Igualmente, en la referencia a la entrada en vigor el 15 de octubre de 2015, de dichos preceptos, se cambia el tiempo futuro por el presente.