El Supremo admite el recurso de UGT contra la denegación de la carrera profesional a los interinos del Govern

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La Federación Empleados y Empleadas de los Servicios Públicos de UGT Illes Balears (FeSP-UGT) ha mostrado su satisfacción por la decisión del Tribunal Supremo de admitir a trámite el recurso de casación interpuesto por el sindicato contra la denegación de la carrera profesional al personal interino del Govern balear.

La organización sindical ha estimado que más de 6.000 personas que trabajan en la Administración autonómica como funcionarios interinos o laborales no fijos podrían beneficiarse del reconocimiento del derecho a la carrera profesional si el Supremo da la razón a FeSP-UGT, y resuelve que la Comunidad Autónoma de les Illes Balears (CAIB) está discriminando a este personal público frente a los funcionarios de carrera y laborales fijos.

De forma más concreta, sería de aplicación directa a las afiliadas y afiliados del sindicato que han recurrido a través de los servicios jurídicos de la FeSP-UGT y, tras la aplicación de la extensión de la sentencia, beneficiaría a unas 1.220 plazas de Servicios Generales y a unas casi 5.000 trabajadoras y trabajadores del Ib-salut.

El recurso planteado por la FeSP-UGT se presentó tras la desestimación del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB), en febrero de 2017, del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la organización sindical, en representación de un grupo de afiliadas y afiliados, contra el acuerdo del Consell de Govern, de mayo de 2015, que no reconoce el derecho a la carrera profesional horizontal al personal interino de los Servicios Generales de la CAIB.

FeSP-UGT ha seguido adelante con el proceso judicial ante el Supremo porque considera que existe «contradicción» entre el contenido de la sentencia del TSJIB y la doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y la sala de lo contencioso-administrativo del propio Tribunal Supremo.

El alto tribunal en el auto de admisión entiende que hay interés casacional para la formación de jurisprudencia a fin de aclarar si debe considerarse «condiciones de trabajo» la carrera profesional horizontal a efectos de aclarar si existe o no discriminación en aquellos supuestos en que los interinos o indefinidos no fijos quedan excluidos de realizar su carrera profesional respecto de funcionarios de carrera o laborales fijos.

Y ello, desde la óptica de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la Confederación Europea de Sindicatos, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada y la normativa nacional correspondiente.

También, el Tribunal Supremo debe interpretar el contenido del artículo 10.5 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) en relación con los artículos 16 y siguientes del EBEP en base a la misma normativa europea.

Asimismo, la organización sindical confía en que el alto tribunal dicte sentencia favorable a las tesis defendidas por el sindicato y reconozca el derecho a la carrera profesional horizontal al personal interino y laboral indefinido no fijo de la CAIB, no solo porque así lo ha resuelto en otras ocasiones sino también porque la mayoría de Tribunales Superiores de Justicia del resto de territorios del Estado han resuelto de forma favorable a la demanda del sindicato.