El Tribunal Constitucional establece la jornada de 37,5 horas con carácter básico en las Administraciones

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UGT ha criticado esta resolución, que limita la capacidad autoorganizativa de las Administraciones Públicas y la negociación colectiva.

El Tribunal Constitucional ha dictado que el Estado puede regular con carácter básico y general  la jornada laboral del conjunto del personal al servicio de las Administraciones Públicas. UGT ha calificado de desafortunada la decisión, que viene a sumarse a otras ya avaladas por el TC, tales como el 5% del recorte salarial de 2010, la supresión de la paga extraordinaria de 2012 y la reducción de permisos y vacaciones.

Desde FeSP-UGT ya habíamos advertido del peligro que suponía la Disposición Adicional 71º de la Ley 2/2012, y aconsejamos que fuera recurrida por las distintas administraciones. En este sentido, la Generalitat de Catalunya planteó un recurso de inconstitucionalidad, centrado en considerar incorrecta la invocación de una serie de artículos de la Constitución.

Sin embargo el TC Constitucional desestima el recurso basándose en supuestos y afirmaciones que tienen que ver con el control del gasto, homogeneidad de horarios para todos los empleados públicos etc.

A juicio de UGT se trata de una resolución judicial escasamente motivada y de débiles argumentos, ya que está totalmente condicionada por aspectos más políticos y económicos que de derecho. El TC no debería incurrir en esta actitud, pues con estas decisiones pone en entredicho el papel de las instituciones.

Lamentamos, pues, una vez más, el retroceso en las mejoras laborales, el desprecio a la negociación colectiva -que ha sido la tónica general en los últimos cinco años- y a las decisiones tomadas en aras a unos objetivos económicos. Insistimos en que nos parece peligrosa la competencia del Estado para dictar legislación básica en materia de Función Pública y denunciamos que la mala situación económica sirva de argumento a empeorar el marco normativo que regula las condiciones laborales.