Excelente sentencia sobre nulidad de despido de una trabajadora representante sindical de UGT

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El Juzgado de lo Social nº 2 de Cádiz ha declarado por sentencia el despido nulo de una trabajadora del servicio limpieza de playas, representante sindical de UGT, de una empresa municipal del Ayuntamiento de Cádiz, “Cádiz 2000”.

La sentencia fundamenta el fallo y establece como hechos probados que la empresa despidió a la empleada, al no subrogarla en un proceso de remunicipalización, por ser el representante de los trabajadores, expresando de forma literal en la sentencia: “ser la voz cantante o significarse en el ejercicio del derecho fundamental a la acción sindical, que es parte de Libertad sindical, es un honor personal y es dar una lección jurídica. NO es fácil, y puede provocar coste o desgaste…”

La empresa municipal en ningún momento pudo probar que el despido no fue represalia a la acción sindical de esta representante de los trabajadores en defensa de los mismos, así como que “existió daño moral al recibir una carta de despido por realizar acción sindical”, condenando a la empresa municipal gaditana a pagar los salarios no percibidos y una indemnización, así como declarar nulo el despido.