FeSP-UGT demanda el establecimiento de coeficientes reductores que anticipen la edad de jubilación de los Agentes Forestales

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El Secretario General de la Federación de Empleados y Empleadas de los Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores (FeSP UGT), Julio Lacuerda Castelló, acompañado del Responsable Federal del Sindicato Profesional de Agentes Forestales y Medioambientales, Luis Ángel Garrido Palacios, ha formalizado solicitud instando al ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social el inicio del procedimiento de la asignación de coeficientes reductores y/o la anticipación de la edad de jubilación, para los empleados y empleadas públicos Agentes Forestales.

FeSP-UGT, como sindicato que ostenta la condición de más representativo a nivel estatal conforme a la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto de Libertad Sindical, ha solicitado que se inicie el procedimiento general en orden al establecimiento de coeficientes reductores para rebajar la edad de jubilación, para los empleados y empleadas públicos recogidos en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes en su artículo 6, letra q) que define “Agente forestal: Funcionario que ostenta la condición de agente de la autoridad perteneciente a las Administraciones Públicas que, de acuerdo con su propia normativa y con independencia de la denominación corporativa específica, tiene encomendadas, entre otras funciones, las de vigilancia, policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y la de policía judicial en sentido genérico tal como establece el apartado 6 del artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, actuando de forma auxiliar de los jueces, tribunales y del Ministerio Fiscal, y de manera coordinada con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, con respeto a las facultades de su legislación orgánica reguladora.”, en cualquiera de sus categorías internas.

Este grupo de trabajadores y trabajadoras se encuentran amparados por el artículo 2 del Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, que establece los supuestos en los que procede el establecimiento de los coeficientes reductores o la anticipación de la edad de acceso a la jubilación, en los apartados a) y b).

La actividad profesional desarrollada por los integrantes del colectivo requiere una elevada demanda física y psíquica para su desarrollo, generando un desequilibrio obvio en las capacidades de los mismos a medida que envejecen, exponiéndoles a una variedad de riesgos específicos para su seguridad y salud. A modo de ejemplo se referencia el listado de patologías excluyentes como requisito de ingreso en la Escala de Agentes Forestales del Cuerpo de Ayudantes Facultativos de Administración Especial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El trabajo policial que desempeñan los Agentes Forestales se desarrolla en condiciones de evidente riesgo, difíciles, los trabajos son penosos y por consiguiente, requieren unas aptitudes psicofísicas adecuadas para su desempeño, incompatibles con los principales efectos del proceso natural de envejecimiento. Aspectos como la pérdida de fuerza, la disminución de la flexibilidad, la alteración del equilibrio, la disminución de la capacidad aeróbica, la modificación de la composición corporal o las alteraciones a nivel visual y auditivo, inciden negativamente en el índice de siniestralidad y mortalidad con que cuenta esta actividad, especialmente, entre los trabajadores de mayor edad.

Asimismo, el trabajo de emergencias que desarrollan los Agentes Forestales requiere de una alta especialización, y dichos trabajadores se ven expuestos a una variedad de riesgos específicos para su salud, no sólo generados por la propia emergencia, sino derivados también del medio en el que se trabaja (terreno forestal), los equipos utilizados (vehículos todo terreno, máquinas, herramientas, y otros) o la organización del trabajo (turnicidad, nocturnidad, etc.), añadiendo que estudios como el “Análisis de los riesgos en la prevención y extinción de incendios en el sector agrario”, elaborado por la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, o el más reciente “Estudio de las demandas físicas y psíquicas requeridas para los trabajadores en la lucha contra incendios forestales”, demuestran que dicha actividad laboral, no sólo es peligrosa, penosa e insalubre y que los riesgos asociados a la misma son difíciles de eliminar o controlar, sino que además, la ejecución de dichas tareas es insostenible a partir de unas determinadas edades, especialmente de aquellas, como las que realizan los Agentes Forestales, que requieren una importante movilización de facultades físicas y un alto nivel de destrezas manuales o rapidez en la emisión de respuestas.

Clasificados en la categoría 5993 “Agentes forestales y medioambientales”, como trabajadores de los servicios de protección y seguridad, conforme al Real Decreto 1591/2010, de 26 de noviembre, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Ocupaciones 2011, mediante Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, se les excluyó de la posibilidad de prolongación de la permanencia en el servicio activo, junto a otros colectivos policiales y de emergencias, a través del artículo 50.dos, el cual incorpora una disposición adicional vigesimocuarta a la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

El establecimiento de coeficientes reductores que anticipen la edad de jubilación de los Agentes Forestales mediante Real Decreto, da continuidad a la demanda que UGT ha trabajado con colectivos similares como Bomberos o Policía Local.