Instrucción 2/2016 Programa Marco de intervención en radicalización violenta con internos islamistas

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La Administración Penitenciaria, además de garantizar la retención y custodia durante el cumplimiento de la pena, tiene la obligación de propiciar el conjunto de actividades directamente encaminadas a conseguir la reeducación y reinserción social de los penados, de forma que, cumplida la condena, el penado retorne a la sociedad con la capacidad y la voluntad de vivir respetando la Ley penal. Esta obligación legal no desaparece respecto a internos vinculados a bandas terroristas y organizaciones criminales. No podemos olvidar que, en el caso de delincuentes terroristas, presentan peculiaridades que es preciso abordar con una estrategia específica.

 

Instrucción 2/2016