Justicia amplía los servicios digitales a personas físicas y jurídicas

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Desde el uno de enero de 2017, las personas físicas podrán elegir la Sede Judicial Electrónica para comunicarse con la Administración de Justicia en aquellos procedimientos que no requieran abogado, procurador o graduado social, como la reclamación de deudas a través del proceso monitorio. Este servicio será gratuito y accesible todos los días del año y las 24 horas del día. Un paso adelante en el camino hacia la Justicia digital que afecta también a las personas jurídicas, a las entidades sin personalidad jurídica y a las Administraciones Públicas, que están obligadas desde este 1 de enero a utilizar los medios digitales en sus relaciones con la Administración de Justicia.

Se habilita la Sede Judicial Electrónica para que personas físicas y jurídicas presenten demandas y reciban actos de comunicación de los órganos judiciales del territorio Ministerio.

Las comunicaciones dirigidas a las personas jurídicas y a las entidades sin personalidad jurídica se remitirán a través de la Dirección Electrónica Habilitada a la que ya acceden para recoger otras notificaciones públicas.

Se generaliza el uso de los medios digitales en la Administración de Justicia. En 2016 se enviaron 73 millones de documentos a través de la plataforma LexNET del Ministerio de Justicia

Así, las personas físicas podrán elegir la Sede Judicial Electrónica para comunicarse con la Administración de Justicia en aquellos procedimientos que no requieran abogado, procurador o graduado social, como la reclamación de deudas a través del proceso monitorio.

Este servicio será gratuito y accesible todos los días del año y las 24 horas del día. Un paso adelante en el camino hacia la Justicia digital que afecta también a las personas jurídicas, a las entidades sin personalidad jurídica y a las Administraciones Públicas, que están obligadas desde este 1 de enero a utilizar los medios digitales en sus relaciones con la Administración de Justicia.

Tanto para las personas físicas como para las jurídicas, las comunicaciones electrónicas estarán disponibles con los órganos judiciales del ámbito competencial del Ministerio de Justicia (Baleares, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Murcia, Ceuta y Melilla), así como con los órganos centrales (Audiencia Nacional y Tribunal Supremo). Las comunidades autónomas con competencias en materia de Justicia determinarán a través de sus sedes electrónicas, portales de Justicia o mecanismos de difusión que consideren oportunos, los cauces de comunicación con los órganos judiciales de su territorio.

Las personas físicas, a través de la Sede Judicial Electrónica del territorio Ministerio de Justicia, podrán presentar demandas en reclamaciones de deudas dinerarias conforme al proceso monitorio, recibir notificaciones y otros actos de comunicación, dar poderes a procuradores y abogados, además de consultar el estado de su procedimiento judicial.

La Sede Judicial Electrónica del territorio Ministerio de Justicia se habilita también para que las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica puedan cumplir con su obligación de comunicarse electrónicamente con la Administración de Justicia en aquellos procedimientos en los que no se requiera la intervención de abogado, procurador o graduado social. Todos los actos de comunicación dirigidos a estos colectivos se remitirán a través de la Dirección Electrónica Habilitada proporcionada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Este servicio, al que ya acceden para recoger otras notificaciones públicas como las de la Agencia Tributaria, es gratuito y cumple con las
máximas garantías de confidencialidad, autenticidad y privacidad.

Con los nuevos colectivos y organismos que se incorporan desde hoy a la práctica de comunicaciones electrónicas con la Administración de
Justicia, se generaliza el uso de los medios digitales en las relaciones con los órganos judiciales.