La Conferencia del Sector AGE de la FeSP-UGT reclama creación de empleo neto para ir recuperando paulatinamente las más de 25.000 plazas destruidas desde 2012

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El Sector AGE de la FeSP-UGT reclama un Plan de Ordenación de Recursos Humanos que rejuvenezca y redimensione las actuales plantillas para poder garantizar la prestación de los servicios públicos que la ciudadanía demanda.

Según el último Boletín Estadístico de Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, recientemente publicado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, con datos correspondientes al mes de enero del presente año, refleja unapérdida superior al 11% de personal al servicio de la AGE en la presente legislatura.

La pírrica oferta de empleo público, aplicada en los últimos años de crisis económica, no sólo está reduciendo de forma acelerada la plantilla de empleadas y empleados públicos, sino que también la está envejeciendo paulatinamente.

Sólo en los últimos 4 años, en concreto entre enero de 2012 y enero de 2016, la plantilla de la AGE ha disminuido un 10,92% (25639 empleos públicos perdidos) pasando de 234.685 EEPP a 209.046 EEPP según el último Boletín Estadístico de Personal al servicio de las AAPP publicado recientemente por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Por otro lado, el citado boletín estadístico delata que un 62,81% de la plantilla de empleadas y empleados públicos de la AGE tiene más de 50 años.

La consecuencia de la combinación de la falta de renovación de las plantillas -provocada por las prolongadas restricciones de la oferta de empleo público- y el incremento de la jubilación voluntaria, es una Administración General del Estado con un evidente y flagrante déficit y envejecimiento de efectivos.

La Oferta Pública de Empleo para el año 2017 debería servir para convocar todas aquellas plazas estructurales en la actualidad vacantes, y todas aquellas plazas ocupadas por personal interino, inicialmente coyunturales, pero que el paso de los años pone en evidencia su carácter estructural. En todo caso hay que cumplir la previsión del artículo 10.4 del EBEP (“…ejercicio en que se produce su nombramiento o en la siguiente…”).

Continuar con el desarrollo de procesos de promoción interna evitando los concursos específicos restrictivos, normalizando los procesos habituales de carrera profesional.

Recuperar la derogada letra d) del artículo 67.1 del EBEP, haciendo posible la JUBILACIÓN PARCIALde los empleados públicos con carácter general, con independencia del Régimen General que le sea aplicable.