Las empresas deben negociar la aplicación de los nuevos derechos digitales

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Derecho a la intimidad y a la desconexión


La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, confiere una serie de nuevos derechos a los trabajadores y trabajadoras recogidos en su Título X (Garantía de Derechos Digitales), que amplían los recogidos en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y que serán incorporados al Estatuto de los Trabajadores bajo un nuevo artículo 20 bis.

En concreto, se refuerza el derecho a la intimidad al clarificarse en qué casos el empresario puede acceder al contenido de los dispositivos digitales entregados por el empleador (solo para controlar las obligaciones propias del trabajo), estableciendo criterios claros y públicos.

Estas garantías sobre el derecho a la intimidad se amplían a los dispositivos de videovigilancia y grabación de audio, así como a aquellos que informan de la ubicación del trabajador (geolocalización) obligando a las empresas a “informar con carácter previo, y de forma expresa, clara y concisa, a los trabajadores o los empleados públicos y, en su caso, a sus representantes, acerca de esta medida”.

Por otro lado, la nueva Ley consolida el derecho a la desconexión digital para todos los trabajadores en términos muy claros: “Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar”. Para reforzar esta garantía, las empresas deberán tener en cuenta la opinión de la representación de los trabajadores a la hora de concretar cómo se respeta y aplica en el día a día, así como las acciones formativas y de sensibilización que se llevarán a cabo para que todo el personal respete este derecho a la desconexión.

Materia para los convenios colectivos

Estos nuevos derechos deberán ser contemplados en la negociación colectiva y el diálogo social, puesto que los convenios tendrán que establecer cómo se aplican, y en su caso amplían, los “derechos y libertades relacionados con el tratamiento de los datos personales de los trabajadores y la salvaguarda de derechos digitales en el ámbito laboral”.

UGT considera que con esta nueva norma se consolida un potente acervo normativo que protege el uso inadecuado de los datos de los trabajadores españoles, y exigirá su cumplimiento estricto en todos los sectores y en todas las empresas. No obstante, es necesario recordar que de nada sirve que la ciudadanía adquiera competencias digitales si éstas no van dirigidas a la empleabilidad de los trabajadores y si no contemplan una readaptación a las nuevas tecnologías de nuestra fuerza laboral. Esta iniciativa no anexa ninguna memoria económica, lo que podría derivar en que, sin financiación presupuestaria, se queden en buenas intenciones. En consecuencia, UGT valora este enfoque sobre la educación digital, pero entiende que deben concretarse presupuestariamente para conformar un auténtico paquete legislativo de futuro.