Luces y sombras del Registro Civil. El BOE publica la Ley del Registro Civil sin que se tengan noticias del Reglamento que la debe desarrollar

El BOE de 29 de abril de 2021 publica la Ley 6/2021, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil así como la Ley Orgánica 6/2021, de 28 de abril, complementaria de la anterior, en la que se revisan las previsiones legales necesarias para adaptarla al nuevo modelo.

La publicación de la Ley en el BOE no ha venido acompañada de una previa comunicación por parte del Ministerio o por la Dirección General de Seguridad Jurídica al personal que desempeña funciones de Registro Civil sobre las circunstancias de la entrada en vigor del nuevo modelo con indicaciones o aclaraciones sobre cómo les afecta su entrada en funcionamiento.

La Ley 20/2011 del Registro Civil supone la implantación de un nuevo modelo de Registro Civil único para toda España, informatizado, accesible electrónicamente, cuya llevanza corresponderá a funcionarios públicos distintos de aquellos que integran el poder judicial del Estado y con una estructura organizativa formada por una Oficina Central, Oficinas Generales y Oficinas Consulares. Conlleva la reestructuración de la organización actual del Registro Civil en todo el territorio nacional aprovechando la organización actual como punto de partida.

Hasta aquí lo bonito, el papel lo soporta todo. Como que con este modelo se respetan los principios de un Registro Civil orientado a las personas y de carácter público, gratuito y gestionado por empleados públicos. Algo que si se consiguió fue por las denuncias y las movilizaciones de UGT Y de los trabajadores de la Administración de Justicia, evitando que terminara por caer en manos de Registradores y Notarios.

Sin embargo desde UGT denunciamos las sombras que planean sobre esta flamante Ley que mañana entra en vigor. UGT rechaza la actitud oscurantista del Ministerio de Justicia, que se ha resistido a informar sobre el Reglamento que debe desarrollar aspectos muy importantes de esta Ley. UGT reclamó la aportación del borrador del Reglamento en la Mesa de Negociación del seis de abril sin que hasta la fecha se sepa nada del mismo.

Por otro lado la importantísima Consulta Pública sobre la Propuesta de Real Decreto que debe aprobarlo, se ha convertido en una mera apariencia, un paso burocrático sin más, pues en la página web del Ministerio al acceder a la misma, no se ofrece al ciudadano un texto sobre el que se está trabajando para que cada cual saque sus conclusiones, sino que únicamente se aparece un escrito lleno de buenas intenciones y propósitos, de carácter más propagandístico que otra cosa.

En el desarrollo del Reglamento y de las futuras RPTs es donde se conocerá el alcance de cómo va a afectar al personal funcionario los cambios implantados en esta Ley.

De momento la entrada en vigor es más aparente que otra cosa pues los Encargados y demás Funcionarios del Registro Civil, seguirán trabajando como hasta ahora hasta la implantación del nuevo programa informático.

Así se recoge en la Disposición transitoria cuarta:

“Hasta que el Ministerio de Justicia apruebe, mediante resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, la entrada en servicio efectiva de las aplicaciones informáticas que permitan el funcionamiento del Registro Civil de forma íntegramente electrónica conforme a las previsiones contenidas en esta Ley, los Encargados de las Oficinas del Registro Civil practicarán en los libros y secciones correspondientes regulados por la Ley de 8 de junio de 1957 los asientos relativos a nacimientos, matrimonios, defunciones, tutelas y representaciones legales”. Manteniendo por lo tanto sus tareas y funciones todo el personal que hasta el momento las hubiesen venido ejerciendo en los Registros Civiles como encargados, encargados por delegación, letrados de la Administración de Justicia y personal funcionario de los Cuerpos Generales de la Administración de Justicia.

Por otro lado en la Disposición transitoria octava se recoge que los juzgados que, de forma exclusiva, han venido ejerciendo funciones de Registro Civil Exclusivo y de Registro Civil Central, quedarán suprimidos a la entrada en servicio efectiva de las aplicaciones informáticas que permitan el funcionamiento del Registro Civil de forma íntegramente electrónica cuando así lo establezca la resolución o resoluciones que se dicten, y, en su lugar, se crearán las Oficinas Generales de Registro Civil y la Oficina Central de Registro Civil.

En el momento de la entrada en servicio efectiva de las aplicaciones informáticas que permitan el funcionamiento del Registro Civil de forma íntegramente electrónica el personal que esté prestando servicios con destino definitivo en el Registro Civil Central y los Registros Civiles Exclusivos allá donde los hubiere o tenga asignadas funciones de registro en las oficinas judiciales con adscripción de Registro Civil, continuará desarrollando sus funciones respectivas de Registro Civil, compatibilizándolas, en su caso, con las que ejerza dentro de la Administración de Justicia en la oficina judicial a la que estuviera adscrito el Registro Civil, con abono de la totalidad de las retribuciones que viniese percibiendo.

Desde UGT reclamamos al Ministerio la inmediata aportación del borrador del Reglamento del Registro Civil y la convocatoria de la Mesa Sectorial para su negociación y la negociación de las RPTs previas de cara al proceso de acoplamiento del personal que se tiene que acometer con la creación de las Oficinas del Registro Civil.

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