Modificación de la Resolución 13 de octubre de 2016 sobre devolución de las Subastas Judiciales vía telemática

aprobados Cuerpo Ayudantes IIPP may-2018

Resolución de 4 de junio de 2018, conjunta de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se modifica la de 13 de octubre de 2016, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la participación por vía telemática en procedimientos de enajenación de bienes a través del Portal de Subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. En cumplimiento de lo previsto en la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil y en la disposición adicional única del Real Decreto 1011/2015, de 6 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para formalizar el sistema de consignaciones en sede electrónica de las cantidades necesarias para tomar parte en las subastas judiciales y notariales, se dictó la Resolución de 13 de octubre de 2016, conjunta de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la participación por vía telemática en procedimientos de enajenación de bienes a través del portal de subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. La Resolución anteriormente aludida recoge, en su apartado quinto, el procedimiento de devolución de los depósitos constituidos por aquellos licitadores que no resulten adjudicatarios en los respectivos procesos de enajenación. En dicho procedimiento únicamente se contempla la posibilidad de que la devolución sea efectuada mediante transferencia a la misma cuenta desde la que el depósito fue constituido. Sin embargo, la experiencia acumulada demuestra que es relativamente frecuente que, cuando debe realizarse la devolución, la cuenta desde la que constituyó el depósito ha sido cancelada por el licitador, por lo que se hace imprescindible habilitar un procedimiento que permita llevar a cabo estas devoluciones de los depósitos mediante transferencia a cuentas distintas de aquellas en las que los mismos fueron constituidos. Adjuntamos enlace al BOE