Mugeju: Nota relativa a la incorporación del sistema de monitorización de glucosa mediante sensores tipo flash

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La Resolución de 26 de abril de 2019 de la Dirección General de Cartera de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia hace público el acuerdo de la Comisión de prestaciones, aseguramiento y financiación de 5 de noviembre de 2018 y 29 de marzo de 2019, sobre el sistema de monitorización de glucosa mediante sensores tipo flash en adultos en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud.

Esta prestación forma parte del punto 6.4.1. del anexo II de la cartera de servicios comunes de atención primaria y del punto 1.4 del anexo III de la cartera de servicios comunes de atención especializada del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre por la que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.

De conformidad con lo dispuesto el artículo 68.5 del Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del mutualismo judicial, y en la cláusula 2.2.2 del vigente concierto para la asistencia sanitaria de los beneficiarios de MUGEJU, suscrito con las Entidades Médicas, cualquier nueva técnica de diagnóstico o tratamiento que aparezca después de la firma del concierto, serán medios obligatorios para las Entidades Médicas cuando las mismas se aplique a pacientes del Sistema Nacional de Salud.

Para los mutualistas que hayan optado por recibir la asistencia sanitaria a través de las Entidades médicas, por Resolución de 5 de junio de 2019, la Gerencia de MUGEJU ha acordado lo siguiente:

A partir del 20 de Junio de 2019, las Entidades médicas facilitarán sin coste alguno para el mutualista, el «sistema de monitorización de glucosa mediante sensores (tipo flash)» a los mutualistas adultos (de 18 años o más) de MUGEJU, con diabetes mellitus tipo 1 que realicen terapia intensiva con insulina (múltiples dosis diarias o con bomba de insulina) y requieran realizar al menos seis punciones al día para la automonitorización de la glucosa en sangre que se encuentren entre los siguientes colectivos:

  1. Pacientes con discapacidad visual o limitaciones funcionales graves que les imposibilite realizar punciones digitales o con trastornos funcionales cognitivos que les impida expresar la situación de hipoglucemia.
  2. Pacientes que sufran hipoglucemias de repetición, entendiendo por tales las que se producen al menos 4 veces por semana o cuando tengan un 10% de los valores de las lecturas del glucómetro por debajo de 70 mg/dl tras realizar un promedio de 6 controles de glucemia capilar al día.
  3. Pacientes embarazadas, así como las que planifiquen un embarazo natural o mediante reproducción humana asistida.
  4. Adolescentes que superen los 17 años y que vengan utilizando el sistema de monitorización de glucosa mediante sensores (tipo flash).

Todo ello sin perjuicio de la actual implantación de la prestación en niños y adolescentes de 4 a 17 años que continuará en las mismas condiciones.

Los mutualistas adscritos a los servicios de salud de las Comunidades Autónomas o al INGESA podrán acceder a esta prestación por los procedimientos y cronogramas que establezcan cada Comunidad Autónoma y el INGESA.