Parejas de Hecho: Permisos retribuidos

Parejas de Hecho Permisos retribuidos

UGT viene reclamando e instando a la Dirección de Correos la concreción y la unificación de criterios para la concesión de los permisos retribuidos. A la espera de la conclusión de la negociación del IV Convenio para poder establecer, en el mismo, criterios claros y concretos que no den lugar a reinterpretaciones a la hora de que las jefaturas autoricen los permisos en las distintas Zonas.

En este sentido, hoy 9 de Junio en reunión de la Comisión de Tiempo de Trabajo, se ha dado un primer paso en un tema importante para UGT como es el disfrute de los permisos (por parto, fallecimiento, enfermedad grave, accidente u hospitalización o intervención quirúrgica) también para las parejas de hecho (vinculación afectiva y convivencia), fijando los criterios para que los compañeros que se encuentran en estas circunstancias accedan en las mismas condiciones que los trabajadores que poseen un libro de familia y a partir de esta fecha se pueden solicitar.

Los requisitos sustitutivos del libro de familia, serán los legalmente reconocidos por la administración para concesión de prestaciones.

  • Certificación de la inscripción en el Registro de Parejas de hecho de la Comunidad Autónoma correspondiente o del Municipio de residencia del empleado en el supuesto de no haber Registro Autonómico.
  • En ausencia de ambos y, previa comprobación de la inexistencia de los anteriores Registros, mediante la presentación de la escritura pública otorgada por ambos miembros de la pareja declarativa de su constitución como pareja.

Para UGT la materialización de nuestras reivindicaciones en este tema significa un avance significativo para alcanzar los objetivos del plan de igualdad de Correos.

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