Pensiones: En legítima defensa (2ª parte)

Pensiones En legítima defensa II

Pensiones: en legítima defensa (2).

Que el sistema de pensiones deba ser público no debería ser objeto de discusión, a la luz de lo prescrito por los artículos 41 y 50 de la Constitución Española vigente:

Artículo 41

Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.

Artículo 50

Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad.

Sin embargo son múltiples las voces, casi todas procedentes del ámbito financiero por razones obvias, que aseguran que el cumplimiento de estos preceptos en sus propios términos es insostenible a largo plazo, y proponen como solución la complementación de la prestación pública (cuya cuantía habrá que ir reduciendo en función de las menguantes posibilidades de financiación con el actual sistema de reparto) con otro tipo de prestación, ésta sí, de capitalización, generada a partir de las aportaciones del propio interesado a lo largo de su vida laboral.

Pero lo cierto es que la adopción de un sistema mixto de pensiones como el que se propone, si tomamos en consideración las experiencias que ya existen al respecto en España, sólo sirven para desplazar recursos desde el ámbito público estatal al privado financiero, sin que de tal movimiento se siga ninguna garantía de suficiencia futura de las prestaciones que por este método se obtengan. De hecho, no sólo los sistemas actuales de planes de pensiones resultan ruinosos como ya se ha apuntado más arriba, sino que cada vez que en España se ha optado por un seguro de capitalización como previsión de vejez, el resultado ha sido el fracaso.

Y lo más importante: la existencia de todo este elenco de prestaciones complementarias que se propone, en ningún caso puede ir en detrimento de la suficiencia económica de las pensiones de jubilación que los poderes públicos deben garantizar. Porque aquí es donde se encuentra la clave de bóveda del edificio de las pensiones: en garantizar que éstas sean dignas, es decir, que aseguren la suficiencia de recursos para satisfacer las necesidades normales de la vida. Y esto, un estado moderno lo financia con impuestos, como la sanidad, la educación, la defensa o las obras públicas.

De hecho así ocurre en España con las llamadas pensiones no contributivas, que son las que perciben quienes no han acreditado la contribución mínima exigida por el sistema público de pensiones para tener derecho a una pensión de jubilación ordinaria o contributiva. A quienes sí lo han hecho, además de la suficiencia de su pensión, debe garantizárseles la equidad y la proporcionalidad con el esfuerzo realizado a lo largo de su vida laboral. Es decir, debe garantizársele que la cuantía de su pensión de jubilación guarda proporción con las contribuciones aportadas por la persona interesada al sistema y, en su caso, con su nivel de ingresos en el momento de acceder a la jubilación.

Y debe garantizársele la pensión en sí misma. Y la única manera de garantizar el percibo de una pensión a la que se ha generado el derecho, es a través de un sistema público financiado a través de impuestos.

Francisco Estravís Fernández

Secretario General de la FeSP – UGT de Zamora.