Pensiones: En legítima defensa (3ª parte)

Pensiones En legítima defensa III

Pensiones: en legítima defensa (3)

 

Porque no otra cosa, sino impuestos, sólo que específicos y de carácter finalista, son las cotizaciones sociales que aportamos mensualmente trabajadores y empresarios para el sostenimiento y financiación del sistema de pensiones. En eso consiste el llamado sistema de reparto, vigente en el sistema de la Seguridad Social en España y en la mayor parte de los países de nuestro entorno.

Sin entrar en muchos detalles, un sistema de reparto es aquel en el que las pensiones actuales son financiadas por las cotizaciones correspondientes a los trabajadores actuales, es decir, por las personas que en el momento considerado se encuentran en el desempeño efectivo de su actividad laboral. Conviene entender que quien en un momento dado es persona trabajadora, ha sido, hasta su incorporación a la actividad laboral, persona dependiente de sus progenitores y de la sociedad en general, que son los que le han proporcionado los recursos necesarios para desarrollarse y formarse, y será, en su momento, pensionista, y sus recursos le serán provistos por sus sucesores (en sentido amplio) y la sociedad en general. Éste es el motivo por el que a los sistemas de reparto suele calificárselos de solidaridad intergeneracional.

Éste solo hecho, el del fomento de la solidaridad entre generaciones, debería ser suficiente para que los sindicatos de clase apoyáramos sin fisuras el sistema. A fin de cuentas la solidaridad es uno de nuestros principios de acción más preciados. Pero más allá de los ideales existen razones prácticas que hacen preferible un sistema de reparto.

En primer lugar, la cuantía de la pensión que finalmente se atribuya a cada pensionista se podrá hacer depender de diversos factores, como su esperanza de vida en el momento de acceder a la jubilación, las cantidades aportadas al sistema a lo largo de toda o parte de su vida laboral, etc. Pero estará garantizada. En ningún caso quedará al albur de la mayor o menor pericia de los gestores de un fondo de pensiones, de la más o menos favorable coyuntura económica que le haya tocado vivir, o de la nada desdeñable posibilidad de que un poco escrupuloso tiburón financiero haga quebrar la entidad en la que están depositados sus ahorros para la jubilación, como ocurrió en 2008 con Lehman Brothers.

Por otro lado, sea cual sea el sistema que establezca las cuantías de las distintas pensiones, no vendrá determinado necesariamente por el número y cuantía de las cotizaciones sociales que se registren en cada momento, sino por el respeto a los criterios de suficiencia y equidad que se han expresado anteriormente, por lo que su sostenibilidad no depende, como pretenden los detractores del sistema, de la proporción entre cotizantes y beneficiarios que exista en cada momento (aunque es obvio que cuantos más sean los primeros respecto a los segundos, mejor) sino de la capacidad del Estado en su conjunto para afrontar los costes del sistema. Y a este respecto España cuenta todavía con un amplio margen de maniobra si tomamos en consideración (como tantas otras veces para asuntos que tiene menos que ver con las necesidades de la gente corriente) a los países de nuestro entorno.

Francisco Estravís Fernández

Secretario General de la FeSP – UGT de Zamora.