Permiso por el cuidado del lactante

Permiso cuidado lactante

El 8 de marzo de 2019 entró en vigor el Real Decreto Ley 6/2019 de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

En él se produce un cambio de denominación del permiso por lactancia. que pasa a llamarse permiso por el cuidado del lactante y extiende la responsabilidad en el cuidado del lactante a ambos progenitores

El permiso para el cuidado del lactante consiste, en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, y hasta que el/la menor cumpla nueve meses, de acuerdo con el artículo 45.1 d) del Estatuto de los Trabajadores, en:

– Una hora de ausencia de trabajo, que podrán dividir en dos fracciones.

– Una reducción de su jornada a media hora con la misma finalidad.

– Acumular en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue la empresa respetando, en su caso, lo establecido en el apartado 4 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.

La duración del permiso es hasta que el menor cumpla 9 meses, incrementándose proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples.