Próximas medidas a adoptar por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias hacia sus trabajadores

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Según ha podido saber UGT-Prisiones por fuentes solventes de la Secretaría General de II.PP., nuestro Centro Directivo está estudiando una serie de medidas de próxima implantación y que vienen siendo reivindicadas desde hace años por nuestro sindicato y por el resto de organizaciones:

  1. Con respecto a la justa y legítima propuesta de subida retributiva reclamada por la mayoría social, que representan los sindicatos UGT-Prisiones, ACAIP y CC.OO., se nos da cuenta que están barajando diversas opciones para que ese gesto inicial que pedíamos con cargo a los PGE se concrete en una realidad: subida de niveles o subida del complemento específico, sin olvidar al personal laboral de II.PP. Desde UGT-Prisiones reclamamos concreción y anunciamos que, hasta que la subida de nuestras retribuciones nos sea una realidad, continuaremos con nuestro calendario conjunto de movilizaciones.
  2. En base al principio de indemnidad, cuando algún compañero o alguna compañera sufra una agresión por parte de interno o interna, la Administración, en el caso de que dicho recluso o reclusa sea insolvente y sea condenado en un proceso judicial penal a una indemnización al funcionario, funcionaria o personal laboral por la lesión o la secuela causadas, será la encargada de asumir como responsable civil subsidiaria la referida indemnización por responsabilidad civil. Además se establecerá la obligatoriedad de que el Abogado del Estado se persone en todas las causas penales contra internos/as por agredir a personal de II.PP. Desde UGT- Prisiones aplaudimos estas medidas por que vienen a dar amparo al funcionario, funcionaria o personal laboral agredido por internos,
  3. Para el cómputo de los 25 años de servicio en V1 o los 30 años en V2 a los efectos de cumplir los requisitos que marca el Real Decreto 89/2001 que regula la segunda actividad, se considerará el periodo de prácticas del4)funcionario o funcionaria como tiempo de trabajo computable para el cumplimiento de dicho requisito. La norma reseñada no impedía que el periodo de prácticas, siempre más de un año, contabilizará para esos 25 o 30 años de servicio en vigilancia interior, sin embargo la Administración Penitenciaria, unilateralmente, no lo tenía en cuenta para la concesión de la segunda actividad. Diversas sentencias han dado un varapalo a la Administración por interpretar de forma tan restrictiva el RD 89/2001. Celebramos desde UGT-Prisiones esta nueva consideración del periodo en prácticas para la segunda actividad. Y confiamos en que todas las injusticias que hemos sufrido en estos años por parte de la Secretaría General de II.PP. se vayan corrigiendo, y ahí estará siempre UGT-Prisiones planteando mejorasen las condiciones laborales de los profesionales penitenciarios.