Publicación en el BOE del concurso de traslados de prisiones de niveles 15 a 22

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Hoy seis de noviembre se ha publicado en el BOE la resolución de 19 de octubre de 2017, de la Subsecretaría de Interior que viene a resolver el concurso de traslados convocado por Resolución de 21 de marzo de 2017, en los Servicios Periféricos de la Secretaría General de II.PP. para puestos de trabajo de niveles 15 a 22 de los Cuerpos Especial y de Ayudantes de II.PP.

 

 La relación completa de los adjudicatarios con el destino asignado  se encuentra publicada en los tablones de anuncios de los Centros Penitenciarios, así como en el Registro General de la Secretaría General de II.PP., en calle Alcalá número 38 de Madrid.

 

 En relación a las preguntas que estáis formulando sobre los plazos de cese e incorporación, desde UGT-prisiones aclaramos las dudas con lo dispuesto en el artículo 48.1 del Real Decreto 364/95, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado.

 

Artículo 48. Toma de posesión.

 

1. El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.

 

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado». Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

 

2. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios el funcionario podrá diferir el cese por necesidades del servicio hasta veinte días hábiles, comunicándose a la unidad a que haya sido destinado el funcionario.

 

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha de cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.

 

Con independencia de lo establecido en los dos párrafos anteriores, el Subsecretario del Departamento donde haya obtenido nuevo destino el funcionario podrá conceder una prórroga de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones justificadas.

 

3. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.

 

4. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria o excedencia por cuidado de hijos una vez transcurrido el primer año.

 

Del mismo modo hay que tener en cuenta la información sobre retenciones que UGT-prisiones facilitó la semana pasada. Cuando el funcionario venga haciendo uso de licencia por enfermedad y obtenga puesto de trabajo mediante concurso en el mismo centro penitenciario donde está destinado, finalizada la licencia, se propondrá, en todo caso, su cese en el puesto de trabajo de origen y la toma de posesión en el nuevo puesto, notificándosele estos extremos y sin perjuicio de que se tramite nueva licencia por enfermedad si, transcurrido el plazo posesorio, presentase nuevo parte de baja médica. Cuando el nuevo puesto de trabajo obtenido corresponda a otro establecimiento penitenciario, una vez concluida la licencia por enfermedad, no se interesará su renovación en el supuesto de presentación de nuevo parte de baja, proponiéndose a la Delegación o Subdelegación del Gobierno el cese del funcionario. Simultáneamente a la propuesta de cese, el funcionario será informado necesariamente de esta circunstancia por cualquier medio que permita tener constancia de su notificación; asimismo, se le comunicará que, de prolongarse su enfermedad más allá del plazo fijado reglamentariamente para tomar posesión, esta podrá tener lugar si lo interesa el Director de la prisión de nuevo destino, a fin de que se garantice la percepción de sus retribuciones. En el caso de que el funcionario opte por tomar posesión, se tramitará, simultáneamente la nueva licencia por enfermedad ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente al establecimiento penitenciario de destino. Los partes de baja que se presenten con posterioridad a la realización de las propuestas de cese no serán tramitadas, siendo devueltas a los interesados, a los que se les indicará que, en caso de persistir la enfermedad, los partes de baja deben presentarlos en el Centro Penitenciario de destino para su tramitación una vez concluya el plazo posesorio.

http://www.fespugt.es/files/concurso_de_traslados_niveles_15_a_22.pdf