Registro Civil: Enmienda adicional del PP en el Senado para establecer una nueva Vacatio Legis

Registro Civil Enmienda adicional PP Senado nueva Vacatio Legis

REGISTRO CIVIL: GRACIAS AL EMPEÑO SINDICAL Y EL APOYO DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, EL MINISTRO SE VE OBLIGADO A PRESENTAR ENMIENDA DE ADICIÓN PARA ESTABLECER UNA VACATIO LEGIS DE 2 AÑOS

Las últimas acciones llevadas a cabo por UGT y demás organizaciones sindicales representativas de la Administración de Justicia, en las cuales además de las acciones sindicales involucramos a todas y todos los funcionarios de la Administración de Justicia, para hacerle saber que todos reivindicábamos un paso por parte del Ministerio de Justicia y Rafael Catalá para llevar a cabo las reformas legislativas que conllevarán el establecimiento de una nueva vacatio legis para impedir la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 20 de julio han dado sus frutos.

Y así en el Boletín Oficial de las Cortes Generales  Senado han publicado una Enmienda de Adición presentada por el Partido Popular a la Ley 15/2015 donde establecen esta Enmienda de Adición del siguiente tenor literal:

 ENMIENDA NÚM. 9 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único.

ENMIENDA de adición.

Se propone añadir un punto Tercero al artículo único por el que se modifica la Ley 15/2015, de 2 de

julio, de Jurisdicción Voluntaria, con la siguiente redacción:

«Tres. Se modifica el apartado Doce de la Disposición final cuarta que modifica la Disposición final

décima de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil en lo relativo a la entrada en vigor.

La Disposición final décima de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, pasa a tener la siguiente

redacción:

“Disposición final décima. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el 30 de junio de 2019, excepto las disposiciones adicionales séptima

y octava y las disposiciones finales tercera y sexta, que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación

en el ‘Boletín Oficial del Estado’.

BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES SENADO:Núm. 97 24 de mayo de 2017 Pág. 8 cve: BOCG_D_12_97_865

Sin perjuicio de lo anterior, entrarán en vigor el 15 de octubre de 2015 los artículos de la presente Ley

modificados por el artículo segundo de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa

en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil.

Hasta la completa entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno adoptará las medidas y los cambios

normativos necesarios que afecten a la organización y funcionamiento de los Registros Civiles.”»

Desde UGT esperamos que los partidos de la oposición negocien esta enmienda y accedan a la vacatio de 2 años, lo que UGT considera necesario para poder trabajar con calma en el nuevo texto legal que regule el Registro Civil, y poder establecer las competencias que llevamos reclamando años como son:

–          Registro Civil, publico, gratuito y cercano al ciudadano.

–          Que siga en la Administración de Justicia y servido por los LAJ y el resto de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

–          Con la recuperación de todos los expedientes que han sido privatizados como: matrimonios y expedientes de nacionalidad por residencia.

–          Así como por el mantenimiento de todos y cada una de las Oficinas de Registro Civil existentes al día de hoy.