Se ha desaprovechado una oportunidad única para erradicar la violencia contra las mujeres

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La Unión General de Trabajadores considera insuficiente el Pacto de Estado contra la Violencia de Género aprobado en la Comisión de Igualdad del Congreso de los Diputados por la mayoría de los grupos parlamentarios.

El sindicato no encuentra en el texto acordado medidas que faciliten la acción sindical para proteger a las víctimas de violencia de género, aun cuando la Vicesecretaria General de UGT, Cristina Antoñanzas, compareció ante la Subcomisión del Congreso para trasladar las demandas más habituales de las víctimas, que aún están sin resolver en la mayoría de las empresas españolas, tanto en el ámbito público como en el privado.

Para UGT, las medidas acordadas, en relación al marco laboral, no exceden de ser una mera declaración de intenciones, circunscritas en el ámbito de la Administración. Pero el registro, en sí mismo, de un Plan de Igualdad en el que no se establecen exigencias mínimas para proteger a las víctimas de violencia de género no era necesario ser acordado en un Pacto de Estado.

De la misma manera, dar cumplimiento a la legislación vigente, en materia de protocolos de acoso sexual y acoso por razón de sexo, no necesita de un acuerdo, sino de denuncias en caso de incumplimiento.

Por ello, estas medidas resultan genéricas y faltas de concreción, ya que no se adopta ninguna que garantice por ley la protección de los derechos laborales de las trabajadoras víctimas de violencia de género.

Tan solo se han recogido un par de las medidas planteadas por UGT, como son la promoción, desde la representación de España en la Organización Internacional del Trabajo (OIT), de un Acuerdo Internacional contra la violencia de género en el lugar de trabajo; e impulsar campañas institucionales contra este tipo de violencia en colaboración con las organizaciones empresariales, coordinadas desde la Delegación de Gobierno para la Violencia de Género.

Medidas como realizar los cambios pertinentes en materia legislativa para la correcta aplicación del Convenio de Estambul, estudiar el actual sistema de ayudas de Renta Activa de Inserción y evaluar su sustitución por un subsidio de desempleo, o la relativa al fomento del uso de teletrabajo en aquellos casos que sea posible y solicitado por la propia víctima, si bien podrían considerarse como positivas en principio, no se pueden valorar en profundidad ante la falta de concreción legal de éstas.

Respecto a otras medidas, como la de garantizar el derecho a la movilidad de una víctima a través de una implicación más activa de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, no se recoge ni la concreción de la garantía ni que sea aplicable al resto de trabajadores por cuenta ajena, dentro del ámbito del Estatuto de los Trabajadores.

Para UGT, se ha desaprovechado una oportunidad única de acometer realmente un cambio que pueda tener resultados efectivos para la erradicación de la violencia contra las mujeres. El sindicato echa en falta otras medidas en materia laboral que serían realmente eficaces para defender los derechos de estas trabajadoras, como:

– Un permiso o licencia retribuida por un periodo mínimo de dos meses, similar al que tienen reconocido las empleadas públicas que se acogen a una excedencia por ser víctimas de violencia de género.

– La garantía legal de que las trabajadoras víctimas de violencia de género no sufrirán ningún perjuicio laboral o económico ocasionado por las ausencias o bajas médicas derivadas de su situación, independientemente de que tengan acreditada o no su situación.

– La reactivación de la Comisión de Seguimiento del Programa de Inserción Sociolaboral para las mujeres víctimas de violencia de género, en el marco del Servicio Público de Empleo, que permita abordar la adaptación de las medidas de fomento de empleo y formación a las mujeres víctimas de violencia de género, cuyas características y necesidades son específicas y especiales.

– Una revisión de las limitaciones al ejercicio de determinados derechos derivados del condicionamiento a los intereses de la empresa o a la falta de concreción legal, como el derecho a la reordenación del tiempo de trabajo y a la reducción de jornada de las trabajadoras víctimas de violencia de género.

– La mejora de la protección social de las víctimas de violencia de género con reducción de jornada en relación con el acceso a la protección de desempleo.

– El reconocimiento a las víctimas de acoso sexual y acoso por razón de sexo de derechos laborales similares a los que tienen reconocidos las víctimas de violencia de género.

– Obligación de implementar en las empresas medidas de prevención y/o protocolos contra el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, con procedimientos ágiles y sencillos, que permitan una rápida resolución.

– Obligación de informar a la representación legal de los trabajadores sobre las bonificaciones que reciben las empresas por contratar a trabajadoras víctimas de violencia de género.

– Desarrollo de programas para la prevención de la violencia de género y para la formación en igualdad, basados en el respeto del principio de igualdad reconocido en la legislación, la detección de forma precoz de estos casos, la atención eficaz a las víctimas y la retirada de cualquier tipo de subvención a los centros educativos que segreguen por sexo.