Se inicia el desarrollo del Acuerdo de Movilidad de personal funcionario

Próxima reunión Concurso Traslados

Hoy 17 de diciembre ha tenido lugar una reunión de un grupo de trabajo con el objetivo de iniciar el desarrollo del I Acuerdo de movilidad del personal funcionario en la sede de la Dirección General de Función Pública.

El primer punto del orden del día es la concreción de las bases comunes de los concursos de traslados para la provisión de puestos de trabajo, al amparo del primer acuerdo de movilidad del personal funcionario al servicio de la AGE, publicado en BOE el 20 de noviembre de 2018 por Resolución de 16 de noviembre de 2018 de la Secretaria de Estado de Función Pública.

En relación con la documentación presentada, la Subdirectora General de RR.HH. nos da cuenta que la Dirección General de Función Pública no impone a ningún organismo las bases para la convocatoria de concursos generales de méritos, de esta forma nos encontramos con tres situaciones posibles cuando llegan dichas convocatorias a Función Pública:

  1. Que se ajusten a las “bases comunes” que se aprueben en esta Dirección General, en este caso sólo deberán aportar los anexos con las plazas que se ofertan.
  2. Que elaboren sus propias “bases tipo”, en el primer trimestre de 2019, una vez que reciban el visto bueno de la Dirección General de Función Pública permanecerán vigentes durante dos años y deberán aportar en ese periodo únicamente los anexos de plazas que se incluyen en el concurso de traslados.
  3. Que confeccionen sus propias bases para cada convocatoria y aporten los anexos, en este caso el proceso se demora en el tiempo porque hay que revisar minuciosamente los puntos de dichas bases.

Con respecto al documento aportado por la Administración a la parte social, el sindicato UGT realiza las siguientes aportaciones:

  1. Se debe excluir la expresión “inmediatamente” anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes para referirse a los seis años de servicios en SEPE y FOGASA al objeto de poder participar en concursos de traslados generalistas. Un funcionario o una funcionaria con antigüedad superior a ese periodo en dichos organismos no puede ver interrumpido el mismo porque se haya acogido a otra situación administrativa: servicios especiales, excedencias, etc.
  2. Desde UGT no entendemos por qué se discrimina determinados puestos de trabajo en Subdelegaciones y Delegaciones de Gobierno (Jefe de Sección de Inspección Farmacéutica y Control de Drogas, Inspector o Coordinador de Sanidad Vegetal en Agricultura y Pesca), vetándoles la posibilidad de participar en concursos de traslados.
  3. Nos congratulamos que la propuesta de UGT haya sido tenido en cuenta en el sentido de recoger, de forma explícita en las bases de los concursos de traslados, que el tiempo de permanencia en la situación administrativa de excedencia por cuidado de familiares, regulado en el artículo 89.4 del TREBEP, se considere como de prestación de servicios efectivos.
  4. La puntuación sobre 100 para cada puesto que se solicite en el concurso de traslados quedará distribuido de la siguiente forma: Méritos generales 75% (valoración del grado personal consolidado 10%, valoración del trabajo desarrollado 25%, cursos de formación o perfeccionamiento 10%, antigüedad 20%, supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral 10%) y méritos específicos 25%. UGT reclama que se reduzca la puntuación por méritos específicos y se aumente en concepto de antigüedad
  5. UGT valora positivamente que en el concepto de cuidado de hijos se pondere la puntuación en función de que la plaza por la que se opte esté en el mismo municipio o en el resto de la provincia en la que reside el menor de doce años y que se gradúe igualmente dicha puntuación en función del grado discapacidad reconocida del menor o de circunstancias como familia monoparental o numerosa. Del mismo modo en el caso de cuidado de familiares se tendrá en cuenta el grado de parentesco y la discapacidad de los mismos, y en el supuesto de cónyuge del funcionario o funcionaria el tiempo de separación en distintos destinos de la pareja.
  6. UGT también reclamó en su día que la puntuación de cursos de formación se pondere en función de la duración de dichas acciones formativas o de perfeccionamiento.
  7. Con respecto a las resultas, UGT reclama a Función Pública que se incluyan de forma explícita en las bases de las convocatorias de los procesos concursales, al tiempo que reclama un grupo de trabajo para ir avanzando en la revisión de las exclusiones y que de esta forma se favorezca la movilidad, la carrera profesional y la conciliación de la vida laboral y familiar de los funcionarios y funcionarias de la AGE.

En relación al borrador de Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública por la que se dictan las reglas aplicables para la concesión de traslados a los funcionarios y funcionarias de carrera de la AGE por razones de discapacidad sobrevenida o de agravación del grado de discapacidad, así como por motivos de salud y posibilidades de rehabilitación de los funcionarios y funcionarias de carrera, sus cónyuges o los hijos e hijas a su cargo, UGT ha formulado las siguientes consideraciones:

  1. Se recoge la necesidad que el familiar en el que se basa la solicitud de traslado conviva con la persona solicitante en la misma localidad en la que esta última desempeña su puesto de trabajo. No entendemos desde UGT esa restricción, ya que el funcionario o la funcionaria puede solicitar el traslado por motivos de salud cuando el familiar se encuentre en otra localidad.
  2. UGT critica que las reglas contenidas en el borrador de Resolución no sean de aplicación al personal penitenciario.
  3. Con respecto a la documentación justificativa que se requiere con la solicitud de traslado, se exige original o fotocopia compulsada del certificado médico oficial emitido en la localidad en la que se encuentre el puesto de destino de la persona solicitante. Desde UGT ponemos de relieve la necesidad de flexibilizar esa redacción, dado que en ocasiones funcionarios y funcionarias de clases pasivas que han optado por entidades médicas privadas para su cobertura sanitaria no cuentan con facultativo de familia en localidades pequeñas donde prestan sus servicios en algún organismo de la AGE.
  4. UGT considera que se debería suprimir la referencia a que no se considerarán válidos los informes médicos que pudieran emitir los distintos médicos o médicas especialistas.
  5. UGT considera inadmisible que no se admita a trámite la solicitud de traslado hasta que no se produzca el alta médica si el peticionario se encuentra en situación de incapacidad temporal, dado que en este tipo de situaciones no es infrecuente que el peticionario de traslado por motivos de salud se encuentre de baja médica y sería una forma de demorar injustificadamente la tramitación del procedimiento.