Según sentencia ganada por UGT en el Juzgado de lo Social de Palencia, la Administración no puede alegar “Necesidades de Servicio” para cambiar los calendarios laborales cuando existan: bajas laborales de larga duración (sin cubrir), vacaciones programadas con antelación o puestos vacantes.
Las necesidades de servicio no son válidas si no hay una justificación por escrito que detalle y concrete las razones y motivos que las fundamentan.